Código Electoral para el Estado de Tamaulipas - Congreso del ...
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Código <strong>Electoral</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> Pág. 27a) El órgano interno responsable d<strong>el</strong> financiamiento <strong>de</strong> cada partido <strong>de</strong>berá expedir recibo <strong>de</strong> lascuotas o aportaciones recibidas, <strong>de</strong> los cuales <strong>de</strong>berá conservar una copia <strong>para</strong> acreditar <strong>el</strong> montoingresado; yb) Cada partido político <strong>de</strong>terminará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad<strong>de</strong> las cuotas ordinarias y extraordinarias <strong>de</strong> sus afiliados, así como las aportaciones <strong>de</strong> susorganizaciones.II. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente <strong>para</strong> suscampañas;III. El financiamiento <strong>de</strong> simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, endinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personasfísicas o morales mexicanas con resi<strong>de</strong>ncia en <strong>el</strong> país, que no estén comprendidas en <strong>el</strong> artículo100 <strong>de</strong> este Código. Las aportaciones se <strong>de</strong>berán sujetar a las siguientes reglas:a) Ningún partido político podrá recibir anualmente aportaciones <strong>de</strong> simpatizantes, en dinero o enespecie, por una cantidad superior al diez por ciento d<strong>el</strong> monto establecido como tope <strong>de</strong> gastos<strong>para</strong> la campaña <strong>de</strong> Gobernador inmediata anterior; yb) De las aportaciones en dinero <strong>de</strong>berán expedirse recibos foliados por los partidos políticos conlos datos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación d<strong>el</strong> aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en uncontrato c<strong>el</strong>ebrado conforme a las leyes aplicables. En <strong>el</strong> caso <strong>de</strong> colectas, sólo <strong>de</strong>berá reportarseen <strong>el</strong> informe correspondiente <strong>el</strong> monto total obtenido;IV. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan <strong>de</strong> susactivida<strong>de</strong>s promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventosculturales, ventas editoriales, <strong>de</strong> bienes y <strong>de</strong> propaganda utilitaria así como cualquier otra similarque realicen <strong>para</strong> allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a sunaturaleza. Para efectos <strong>de</strong> este Código, <strong>el</strong> órgano interno responsable d<strong>el</strong> financiamiento <strong>de</strong> cadapartido político reportará los ingresos obtenidos por estas activida<strong>de</strong>s en los informes respectivos;yV. Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México,cuentas, fondos o fi<strong>de</strong>icomisos <strong>para</strong> la inversión <strong>de</strong> sus recursos líquidos a fin <strong>de</strong> obtenerrendimientos financieros, informando tal situación a la Unidad <strong>de</strong> Fiscalización en los reportes quepresente.CAPITULO IIIDe los Topes <strong>de</strong> Gastos <strong>de</strong> Precampaña y CampañaArtículo 102.- A más tardar en <strong>el</strong> mes <strong>de</strong> noviembre d<strong>el</strong> año previo al <strong>de</strong> la <strong>el</strong>ección, <strong>el</strong> ConsejoGeneral d<strong>el</strong> Instituto <strong>Electoral</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> <strong>de</strong>terminará los topes <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> precampaña porprecandidato y tipo <strong>de</strong> <strong>el</strong>ección <strong>para</strong> la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente altreinta por ciento d<strong>el</strong> establecido <strong>para</strong> las campañas inmediatas anteriores, según la <strong>el</strong>ección <strong>de</strong>que se trate.Artículo 103.- Los recursos obtenidos <strong>para</strong> y durante una precampaña <strong>el</strong>ectoral, estaránconformados por las aportaciones o donaciones en dinero o en especie efectuadas a favor <strong>de</strong> losaspirantes a candidatos, en forma libre y voluntaria, por personas físicas o personas moralesciviles que tengan en su objeto social la autorización <strong>para</strong> este tipo <strong>de</strong> aportaciones, las que<strong>de</strong>berán ser mexicanas, con cláusula <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> extranjeros.Artículo 104.- Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, enla propaganda <strong>el</strong>ectoral y las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> campaña, no podrán rebasar los topes que <strong>para</strong> cada<strong>el</strong>ección acuer<strong>de</strong> <strong>el</strong> Consejo General.LXI Legislatura