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Código Electoral para el Estado de Tamaulipas - Congreso del ...

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Código <strong>Electoral</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Tamaulipas</strong> Pág. 30f) La Unidad <strong>de</strong> Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cadapartido político en <strong>el</strong> que, en su caso, se especificarán las irregularida<strong>de</strong>s encontradas y sepropondrán las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido; yg) A las precampañas y a los precandidatos que en <strong>el</strong>las participen les serán aplicables, en loconducente, las normas previstas en este Código respecto <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong> campaña y propaganda<strong>el</strong>ectoral.B. Informes <strong>de</strong> campaña:I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, <strong>para</strong> cada una <strong>de</strong> las campañas en las<strong>el</strong>ecciones respectivas, especificándose los gastos que <strong>el</strong> partido político y <strong>el</strong> candidato hayanrealizado en <strong>el</strong> ámbito territorial correspondiente; yII. En cada informe será reportado <strong>el</strong> origen <strong>de</strong> los recursos que se hayan utilizado <strong>para</strong> financiarlos gastos correspondientes a los rubros señalados en <strong>el</strong> artículo 105 <strong>de</strong> este Código, así como <strong>el</strong>monto y <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> dichas erogaciones. Los informes serán presentados a más tardar <strong>de</strong>ntro d<strong>el</strong>os noventa días siguientes al <strong>de</strong> la jornada <strong>el</strong>ectoral.Artículo 111.- El procedimiento <strong>para</strong> la presentación y revisión <strong>de</strong> los informes <strong>de</strong> los partidospolíticos se sujetará a las siguientes reglas:I. La Unidad <strong>de</strong> Fiscalización contará con sesenta días <strong>para</strong> revisar los informes <strong>de</strong> precampaña, ycon ciento veinte días <strong>para</strong> revisar los informes <strong>de</strong> campaña. Tendrá en todo momento la facultad<strong>de</strong> solicitar a los órganos responsables d<strong>el</strong> financiamiento <strong>de</strong> cada partido político ladocumentación necesaria <strong>para</strong> comprobar la veracidad <strong>de</strong> lo reportado en los informes;II. Si durante la revisión <strong>de</strong> los informes, la Unidad <strong>de</strong> Fiscalización advierte la existencia <strong>de</strong>errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido en <strong>el</strong>los, <strong>para</strong> que enun plazo <strong>de</strong> diez días contados a partir <strong>de</strong> dicha notificación, presente las aclaraciones orectificaciones que consi<strong>de</strong>re pertinentes;III. Al vencimiento <strong>de</strong> los plazos señalados en la fracción I o, en su caso, al concedido <strong>para</strong> larectificación <strong>de</strong> errores u omisiones, la Unidad <strong>de</strong> Fiscalización dispondrá <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> treintadías <strong>para</strong> <strong>el</strong>aborar un dictamen consolidado, que <strong>de</strong>berá presentar al Consejo General <strong>de</strong>ntro d<strong>el</strong>os cinco días siguientes a su conclusión;IV. El dictamen consolidado <strong>de</strong>berá contener por lo menos:a) El resultado y las conclusiones <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> los informes que hayan presentado los partidospolíticos;b) En su caso, la mención <strong>de</strong> los errores o irregularida<strong>de</strong>s encontrados en los mismos; yc) El señalamiento <strong>de</strong> las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos,<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberles notificado con ese fin; yV. En <strong>el</strong> Consejo General se presentará <strong>el</strong> dictamen y proyecto <strong>de</strong> resolución que haya formuladola Unidad, y se proce<strong>de</strong>rá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.TITULO SEXTODe las CoalicionesArtículo 112.- Coalición es la alianza convenida <strong>de</strong> dos o más partidos políticos que tiene porobjeto la postulación <strong>de</strong> candidatos en un proceso <strong>el</strong>ectoral.LXI Legislatura

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