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EL EMPLEO - Herencias y legados - Fundación ONCE

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II. 4 LA CONTRATRATACIÓN DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD: TIPOS DE CONTRATOCONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO:1. REQUISITOS GENERALES:• Sólo se puede concertar con desempleados:- Jóvenes de 16 a 30 años- Mujeres- Mayor de 45 años- Más de seis meses desempleados- Personas con discapacidad• Duración del contrato: indefinido, a tiempo completo o parcial.• También se puede concertar con trabajadores que, en la fecha de celebracióndel nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa medianteun contrato de duración determinada o temporal, incluidos con contratosformativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.• Obligación de mantener la estabilidad en el empleo al trabajador con discapacidadcontratado durante al menos tres años (salvo cese voluntario).Si hay despido, debe ser sustituido por otro trabajador con discapacidad,beneficiándose sólo de la bonificación de la cuota de Seguridad Social.2. BENEFICIOS, VENTAJAS E INCENTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD:2.2 Bonificaciones:• 4.500 €/año por trabajador contratado o por transformación de contratode fomento de empleo de las personas con una discapacidad igual o superioral 33% o de contrato formativo, durante toda la vigencia del contrato,con un máximo del 100% de la base de cotización. A tiempo completo oparcial (en proporción a la jornada).• Dicha cuantía se aumenta a 5.100 €/año para las personas con discapacidadcon un grado de discapacidad del 33% que tengan parálisis cerebral,enfermedad mental o discapacidad intelectual, y para las personas condiscapacidad física y sensorial con mas del 65% de discapacidad.Página30

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