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EL EMPLEO - Herencias y legados - Fundación ONCE

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• Asegurarse preguntando con naturalidad cuando no haya entendido lodicho por el cliente, en el caso de que éste tuviera dificultades para hablaro cuando utilice comunicadores o otros elementos de apoyo parala comunicación.Además de todo lo indicado anteriormente, conviene prestar la informaciónconcreta al cliente con discapacidad de los requisitos añadidos o condicionesconcretas que las normas (Código civil, Reglamento notarial o disposicionessimilares) recogen respecto al concreto acto o documento que pretenda realizar.Por ejemplo, la necesidad de que intervengan dos testigos idóneos cuandoquiera otorgarse un testamento abierto y “el testador sea ciego” (terminologíadel Código Civil); o de la necesidad de que estos testigos declaren, en presenciadel Notario, que el testamento coincide con la voluntad manifestada caso de que“el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo” (art. 697Cc); o, incluso, de la prohibición de que otorguen testamento cerrado “los ciegos”(art. 708 Cc).Preguntar antes de actuar, es la clave, la más importante de las recomendacionespues es muestra de respeto y reconocimiento a la capacidad de decisión yautonomía de los clientes. Partir, además, desde una posición de empatía tambiénpuede facilitar el trato y el contacto con los clientes cualquiera que sea la situaciónpersonal de dichos clientes, procurar colocarse en la situación de esos clientes yde sus necesidades facilitará una interacción fluida entre empleado y cliente.Página38

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