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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal - VigiaS

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Artículo 586.El extranjero resi<strong>de</strong>nte en España que cometiere alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos comprendidos en esteCapítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecidopor Tratados o por el Derecho <strong>de</strong> gentes acerca <strong>de</strong> los funcionarios diplomáticos, consulares y <strong>de</strong>Organizaciones internacionales.Artículo 587.Las penas señaladas en los artículos anteriores <strong>de</strong> este Capítulo son aplicables a los quecometieren los <strong>de</strong>litos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada <strong>de</strong> España, en caso<strong>de</strong> hallarse en campaña contra el enemigo común.Artículo 588.Incurrirán en la pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> quince a veinte años los miembros <strong>de</strong>l Gobierno que, sincumplir con lo dispuesto en la Constitución, <strong>de</strong>clararan la guerra o firmaran la paz.CAPÍTULO II.DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO.Artículo 589.El que publicare o ejecutare en España cualquier or<strong>de</strong>n, disposición o documento <strong>de</strong> un Gobiernoextranjero que atente contra la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o seguridad <strong>de</strong>l Estado, se oponga a la observancia<strong>de</strong> sus <strong>Ley</strong>es o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> uno a tresaños.Artículo 590.1. El que, con actos ilegales o que no estén <strong>de</strong>bidamente autorizados, provocare o diere motivo auna <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> guerra contra España por parte <strong>de</strong> otra potencia, o expusiere a los españoles aexperimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena<strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y <strong>de</strong> cuatro a ocho si no lo es.2. Si la guerra no llegara a <strong>de</strong>clararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá,respectivamente, la pena inmediata inferior.Artículo 591.Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior será castigado, en sus respectivos casos,el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto quecomprometa la neutralidad <strong>de</strong>l Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobiernopara mantenerla.Artículo 592.1. Serán castigados con la pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> cuatro a ocho años los que, con el fin <strong>de</strong> perjudicarla autoridad <strong>de</strong>l Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales <strong>de</strong> España, mantuvieraninteligencia o relación <strong>de</strong> cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o congrupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención <strong>de</strong> provocar unaguerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> segúnlos casos.Inscrita en el Registro Nacional <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior con el número 593.267Apartado <strong>de</strong> Correos 38.009 - 28080-MADRIDwww.vigias.org.es

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