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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal - VigiaS

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También podrá el Juez o Tribunal suspen<strong>de</strong>r la ejecución <strong>de</strong> la pena, mientras no se resuelvasobre el indulto cuando, <strong>de</strong> ser ejecutada la sentencia, la finalidad <strong>de</strong> éste pudiera resultarilusoria.Artículo 5.No hay pena sin dolo o impru<strong>de</strong>ncia.Artículo 6.1. Las medidas <strong>de</strong> seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal <strong>de</strong>l sujeto al que seimpongan, exteriorizada en la comisión <strong>de</strong> un hecho previsto como <strong>de</strong>lito.2. Las medidas <strong>de</strong> seguridad no pue<strong>de</strong>n resultar ni más gravosas ni <strong>de</strong> mayor duración que lapena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exce<strong>de</strong>r el límite <strong>de</strong> lo necesario paraprevenir la peligrosidad <strong>de</strong>l autor.Artículo 7.A los efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la <strong>Ley</strong> penal aplicable en el tiempo, los <strong>de</strong>litos y faltas se consi<strong>de</strong>rancometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado arealizar.Artículo 8.Los hechos susceptibles <strong>de</strong> ser calificados con arreglo a dos o más preceptos <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, y nocomprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:1. El precepto especial se aplicará con preferencia al general.2. El precepto subsidiario se aplicará sólo en <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong>l principal, ya se <strong>de</strong>clareexpresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente <strong>de</strong>ducible.3. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infraccionesconsumidas en aquél.4. En <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los quecastiguen el hecho con pena menor.Artículo 9.Las disposiciones <strong>de</strong> este Título se aplicarán a los <strong>de</strong>litos y faltas que se hallen penados por leyesespeciales. Las restantes disposiciones <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> se aplicarán como supletorias en lo noprevisto expresamente por aquéllas.Inscrita en el Registro Nacional <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior con el número 593.267Apartado <strong>de</strong> Correos 38.009 - 28080-MADRIDwww.vigias.org.es

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