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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal - VigiaS

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LIBRO I.DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LASPERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD YDEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENALTÍTULO I.DE LA INFRACCIÓN PENALCAPÍTULO I.DE LOS DELITOS Y FALTAS.Artículo <strong>10</strong>.Son <strong>de</strong>litos o faltas las acciones y omisiones dolosas o impru<strong>de</strong>ntes penadas por la <strong>Ley</strong>.Artículo 11.Los <strong>de</strong>litos o faltas que consistan en la producción <strong>de</strong> un resultado sólo se enten<strong>de</strong>rán cometidospor omisión cuando la no evitación <strong>de</strong>l mismo, al infringir un especial <strong>de</strong>ber jurídico <strong>de</strong>l autor,equivalga, según el sentido <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong>, a su causación. A tal efecto se equiparará laomisión a la acción:a. Cuando exista una específica obligación legal o contractual <strong>de</strong> actuar.b. Cuando el omitente haya creado una ocasión <strong>de</strong> riesgo para el bien jurídicamenteprotegido mediante una acción u omisión prece<strong>de</strong>nte.Artículo 12.Las acciones u omisiones impru<strong>de</strong>ntes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la <strong>Ley</strong>.Artículo 13.1. Son <strong>de</strong>litos graves las infracciones que la <strong>Ley</strong> castiga con pena grave.2. Son <strong>de</strong>litos menos graves las infracciones que la <strong>Ley</strong> castiga con pena menos grave.3. Son faltas las infracciones que la <strong>Ley</strong> castiga con pena leve.4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dosprimeros números <strong>de</strong> este artículo, el <strong>de</strong>lito se consi<strong>de</strong>rará, en todo caso, como grave.Artículo 14.1. El error invencible sobre un hecho constitutivo <strong>de</strong> la infracción penal excluye la responsabilidadcriminal. Si el error, atendidas las circunstancias <strong>de</strong>l hecho y las personales <strong>de</strong>l autor, fueravencible, la infracción será castigada, en su caso, como impru<strong>de</strong>nte.2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante,impedirá su apreciación.3. El error invencible sobre la ilicitud <strong>de</strong>l hecho constitutivo <strong>de</strong> la infracción penal excluye laresponsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dosgrados.Inscrita en el Registro Nacional <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior con el número 593.267Apartado <strong>de</strong> Correos 38.009 - 28080-MADRIDwww.vigias.org.es

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