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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal - VigiaS

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.Los <strong>de</strong>litos y faltas cometidos hasta el día <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> este <strong>Código</strong> se juzgaránconforme al cuerpo legal y <strong>de</strong>más leyes penales especiales que se <strong>de</strong>rogan. Una vez que entre envigor el presente <strong>Código</strong>, si las disposiciones <strong>de</strong>l mismo son más favorables para el reo, seaplicarán éstas.DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.Para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> cuál sea la <strong>Ley</strong> más favorable se tendrá en cuenta la pena quecorrespon<strong>de</strong>ría al hecho enjuiciado con la aplicación <strong>de</strong> las normas completas <strong>de</strong> uno u otro<strong>Código</strong>. Las disposiciones sobre re<strong>de</strong>nción <strong>de</strong> penas por el trabajo sólo serán <strong>de</strong> aplicación a todoslos con<strong>de</strong>nados conforme al <strong>Código</strong> <strong>de</strong>rogado y no podrán gozar <strong>de</strong> ellas aquellos a quienes se lesapliquen las disposiciones <strong>de</strong>l nuevo <strong>Código</strong>.En todo caso, será oído el reo.DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.Los Directores <strong>de</strong> los establecimientos penitenciarios remitirán a la mayor urgencia, a partir <strong>de</strong> lapublicación <strong>de</strong>l nuevo <strong>Código</strong> <strong>Penal</strong>, a los Jueces o Tribunales que estén conociendo <strong>de</strong> laejecutoria, relación <strong>de</strong> los penados internos en el Centro que dirijan, y liquidación provisional <strong>de</strong> lapena en ejecución, señalando los días que el reo haya redimido por el trabajo y los que puedaredimir, en su caso, en el futuro conforme al artículo <strong>10</strong>0 <strong>de</strong>l <strong>Código</strong> <strong>Penal</strong> que se <strong>de</strong>roga ydisposiciones complementarias.DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.Los Jueces o Tribunales mencionados en la disposición anterior proce<strong>de</strong>rán, una vez recibida laanterior liquidación <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na, a dar traslado al Ministerio Fiscal, para que informe sobre siproce<strong>de</strong> revisar la sentencia y, en tal caso, los términos <strong>de</strong> la revisión. Una vez haya informado elFiscal, proce<strong>de</strong>rán también a oír al reo, notificándole los términos <strong>de</strong> la revisión propuesta, asícomo a dar traslado al Letrado que asumió su <strong>de</strong>fensa en el juicio oral, para que exponga lo queestime más favorable para el reo.DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.El Consejo General <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, en el ámbito <strong>de</strong> las competencias que le atribuye el artículo98 <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> <strong>Orgánica</strong> <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, podrá asignar a uno o varios <strong>de</strong> los Juzgados <strong>de</strong> lo <strong>Penal</strong>o Secciones <strong>de</strong> las Audiencias Provinciales <strong>de</strong>dicados en régimen <strong>de</strong> exclusividad a la ejecución <strong>de</strong>sentencias penales, la revisión <strong>de</strong> las sentencias firmes dictadas antes <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> este<strong>Código</strong>.Dichos Jueces o Tribunales proce<strong>de</strong>rán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado estécumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable consi<strong>de</strong>radataxativamente y no por el ejercicio <strong>de</strong>l arbitrio judicial. En las penas privativas <strong>de</strong> libertad no seconsi<strong>de</strong>rará más favorable este <strong>Código</strong> cuando la duración <strong>de</strong> la pena anterior impuesta al hechocon sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo <strong>Código</strong>. Se exceptúa elsupuesto en que este <strong>Código</strong> contenga para el mismo hecho la previsión alternativa <strong>de</strong> una penano privativa <strong>de</strong> libertad; en tal caso <strong>de</strong>berá revisarse la sentencia.No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento <strong>de</strong> la pena esté suspendido, sin perjuicio <strong>de</strong>hacerlo en caso <strong>de</strong> que se revoque la suspensión y antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r al cumplimiento efectivo <strong>de</strong>la pena suspendida. Igual regla se aplicará si el penado se encuentra en período <strong>de</strong> libertadcondicional.Inscrita en el Registro Nacional <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior con el número 593.267Apartado <strong>de</strong> Correos 38.009 - 28080-MADRIDwww.vigias.org.es

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