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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal - VigiaS

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Artículo 15.1. Son punibles el <strong>de</strong>lito consumado y la tentativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito.2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra laspersonas o el patrimonio.Artículo 16.1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito directamente por hechosexteriores, practicando todos o parte <strong>de</strong> los actos que objetivamente <strong>de</strong>berían producir elresultado, y sin embargo éste no se produce por causas in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l autor.2. Quedará exento <strong>de</strong> responsabilidad penal por el <strong>de</strong>lito intentado quien evite voluntariamente laconsumación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, bien <strong>de</strong>sistiendo <strong>de</strong> la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción<strong>de</strong>l resultado, sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actosejecutados, si éstos fueren ya constitutivos <strong>de</strong> otro <strong>de</strong>lito o falta.3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos <strong>de</strong> responsabilidad penalaquél o aquéllos que <strong>de</strong>sistan <strong>de</strong> la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria,firme y <strong>de</strong>cididamente, la consumación, sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad en que pudieran haberincurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos <strong>de</strong> otro <strong>de</strong>lito o falta.Artículo 17.1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito yresuelven ejecutarlo.2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un <strong>de</strong>lito invita a otra u otras personasa ejecutarlo.3. La conspiración y la proposición para <strong>de</strong>linquir sólo se castigarán en los casos especialmenteprevistos en la <strong>Ley</strong>.Artículo 18.1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio <strong>de</strong> la imprenta, la radiodifusióno cualquier otro medio <strong>de</strong> eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia <strong>de</strong>personas, a la perpetración <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito.Es apología, a los efectos <strong>de</strong> este <strong>Código</strong>, la exposición, ante una concurrencia <strong>de</strong> personas o porcualquier medio <strong>de</strong> difusión, <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.La apología sólo será <strong>de</strong>lictiva como forma <strong>de</strong> provocación y si por su naturaleza y circunstanciasconstituye una incitación directa a cometer un <strong>de</strong>lito.2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la <strong>Ley</strong> así lo prevea.Si a la provocación hubiese seguido la perpetración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, se castigará como inducción.Inscrita en el Registro Nacional <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior con el número 593.267Apartado <strong>de</strong> Correos 38.009 - 28080-MADRIDwww.vigias.org.es

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