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Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

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ARTÍCULO 87.- El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podráautorizarse cuando los particu<strong>la</strong>res garanticen su reproducción contro<strong>la</strong>da o desarrollo en cautiverio o semicautiverioo cuando <strong>la</strong> tasa de explotación sea menor a <strong>la</strong> de renovación natur<strong>al</strong> de <strong>la</strong>s pob<strong>la</strong>ciones, de acuerdo con <strong>la</strong>s normasofici<strong>al</strong>es mexicanas que <strong>al</strong> efecto expida <strong>la</strong> Secretaría.No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre pob<strong>la</strong>ciones natur<strong>al</strong>es de especies amenazadas o en peligro deextinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción contro<strong>la</strong>da y el desarrollo de pob<strong>la</strong>ciones de <strong>la</strong>sespecies que correspondan.La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a <strong>la</strong>s normasofici<strong>al</strong>es mexicanas que <strong>al</strong> efecto expida <strong>la</strong> Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga enpeligro de extinción a <strong>la</strong> especie.El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre requiere el consentimiento expreso <strong>del</strong> propietario olegítimo poseedor <strong>del</strong> predio en que éstas se encuentren. Asimismo, <strong>la</strong> Secretaría podrá otorgar a dichos propietarioso poseedores, cuando garanticen <strong>la</strong> reproducción contro<strong>la</strong>da y el desarrollo de pob<strong>la</strong>ciones de fauna silvestre, lospermisos cinegéticos que correspondan.La colecta de especies de flora y fauna silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigacióncientífica, requiere de autorización de <strong>la</strong> Secretaría y deberá sujetarse a los términos y form<strong>al</strong>idades que seestablezcan en <strong>la</strong>s normas ofici<strong>al</strong>es mexicanas que se expidan, así como en los demás ordenamientos que resultenaplicables. En todo caso, se deberá garantizar que los resultados de <strong>la</strong> investigación estén a disposición <strong>del</strong> público.Dichas autorizaciones no podrán amparar el aprovechamiento para fines de utilización en biotecnología, <strong>la</strong> cu<strong>al</strong> sesujetará a lo dispuesto en el artículo 87 BIS.El aprovechamiento de recursos forest<strong>al</strong>es no maderables y de leña para usos domésticos se sujetará a <strong>la</strong>s normasofici<strong>al</strong>es mexicanas que expida <strong>la</strong> Secretaría y demás disposiciones aplicables.ARTÍCULO 87 BIS.- El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre, así como de otros recurso biológicoscon fines de utilización en <strong>la</strong> biotecnología requiere de autorización de <strong>la</strong> Secretaría.La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento previo, expresoe informado, <strong>del</strong> propietario o legítimo poseedor <strong>del</strong> predio en el que el recurso biológico se encuentre.Asimismo, dichos propietarios o legítimos poseedores tendrán derecho a una repartición equitativa de los beneficiosque se deriven o puedan derivarse de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, con arreglo a <strong>la</strong>sdisposiciones jurídicas aplicables.La Secretaría y <strong>la</strong>s demás dependencias competentes, establecerán los mecanismos necesarios para intercambiarinformación respecto de autorizaciones o resoluciones re<strong>la</strong>tivas <strong>al</strong> aprovechamiento de recursos biológicos para losfines a que se refiere este precepto.ARTÍCULO 87 BIS 1.- Los ingresos que <strong>la</strong> Federación perciba por concepto <strong>del</strong> otorgamiento de permisos,autorizaciones y licencias en materia de flora y fauna silvestre, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables,se destinarán a <strong>la</strong> re<strong>al</strong>ización de acciones de preservación y restauración de <strong>la</strong> biodiversidad en <strong>la</strong>s áreas queconstituyan el hábitat de <strong>la</strong>s especies de flora y fauna silvestre respecto de <strong>la</strong>s cu<strong>al</strong>es se otorgaron los permisos,licencias o autorizaciones correspondientes.ARTÍCULO 87 BIS 2.- El Gobierno Feder<strong>al</strong>, los gobiernos de los Estados, <strong>del</strong> Distrito Feder<strong>al</strong> y de los Municipios, enel ámbito de sus respectivas competencias, regu<strong>la</strong>rán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los anim<strong>al</strong>es.TÍTULO TERCEROAprovechamiento Sustentable de los Elementos Natur<strong>al</strong>esCAPÍTULO IAprovechamiento Sustentable <strong>del</strong> Agua y los Ecosistemas Acuáticos38

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