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código de ética profesional - Instituto Mexicano de Contadores ...

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONALquier riesgos <strong>de</strong>berá evaluarse y aplicarse salvaguardas cuando sea necesario para eliminarel riesgo o reducirla a un nivel aceptable. Un ejemplo <strong>de</strong> tal salvaguarda es notificar al contadoractual sobre el trabajo propuesto, lo que daría al contador actual la oportunidad <strong>de</strong>proporcionar cualquier información relevante que se necesite para la conducción apropiada<strong>de</strong>l trabajo.210.13 Un contador actual está obligado a la confi<strong>de</strong>ncialidad. El que se permita o se requiera aeste contador público discutir los asuntos <strong>de</strong> un cliente con un contador propuesto <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá<strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong>l trabajo y <strong>de</strong>:(a) Si se ha obtenido el permiso <strong>de</strong>l cliente para hacerlo; o(b) Los requisitos legales o éticos relativos a esta comunicación y revelación, los cualespue<strong>de</strong>n variar según la jurisdicción.En la Sección 140 <strong>de</strong> la Parte A <strong>de</strong> este Código se exponen las circunstancias <strong>de</strong> cuándose requiere o pue<strong>de</strong> requerirse que el contador público revele información confi<strong>de</strong>ncial ocuándo dicha revelación pue<strong>de</strong>, <strong>de</strong> algún modo, ser apropiada.210.14 Un contador público en la práctica in<strong>de</strong>pendiente generalmente necesitará obtener elpermiso <strong>de</strong>l cliente, preferiblemente por escrito, para iniciar discusiones con un contadoractual. Una vez que el permiso se obtiene, el contador actual <strong>de</strong>berá cumplir con las regulacioneslegales y otras que sean relevantes que gobiernen dichas peticiones. Cuandoel contador actual proporcione información, <strong>de</strong>berá proporcionarla <strong>de</strong> manera veraz y sinambigüedad. Si el contador propuesto no pue<strong>de</strong> comunicarse con el contador actual, elcontador propuesto <strong>de</strong>berá dar los pasos razonables para obtener la información sobrecualesquier posibles riesgos por otros medios, como interrogatorios a terceros o investigaciones<strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes con la administración <strong>de</strong> más antigüedad o con los encargados <strong>de</strong>lgobierno corporativo <strong>de</strong>l cliente.SECCIÓN 220Conflictos <strong>de</strong> interés220.1 Un contador público en la práctica in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>berá dar pasos razonables para i<strong>de</strong>ntificarcircunstancias que pudieran plantear un conflicto <strong>de</strong> interés. Tales circunstancias pue<strong>de</strong>ncrear riesgos al cumplimiento <strong>de</strong> los principios fundamentales. Por ejemplo, se pue<strong>de</strong>crear un riesgo a la objetividad cuando un contador público en la práctica in<strong>de</strong>pendientecompita directamente con un cliente o tenga un negocio conjunto o un arreglo similar conun competidor importante <strong>de</strong> un cliente. También pue<strong>de</strong> crearse un riesgo a la objetividad oconfi<strong>de</strong>ncialidad cuando un contador público en la práctica in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>sempeñe ser-24

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