Análisis Económico - Concurso Publico TDLC
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54. Finalmente, CCF está promoviendo que las normas de fósforos de seguridadchilenas –cuyo cumplimiento actualmente es voluntario– sean obligatorias, loque podría dificultar aún más la entrada de nuevos participantes al mercado. 3155. En resumen, las actuales condiciones de entrada hacen difícil el surgimientode competidores que tengan la calidad de productores locales y también elsurgimiento de competencia por parte de los importadores. Sin embargo,son las barreras estratégicas erigidas por CCF las que limitan yrestringen la competencia de los fósforos importados. Respecto a estepunto, sorprende que CCF indique (en la página 17 de la contestación) que laFNE señalara que no existían barreras, confundiendo la inexistencia debarreras legales con todo tipo de barreras y no comprendiendo que lasbarreras estratégicas son simultáneamente la fuente de poder de mercado yconstituyen abuso de dicho poder.56. La Sentencia Nº26 es muy ilustrativa al respecto, cuando en su considerandovigésimo segundo señala: “Que, a juicio de este Tribunal, las cláusulas deexclusividad e incentivos antes indicadas son, a la vez, fuente y medidade un ejercicio ilícito del poder de mercado que detenta CCT, toda vez queactúan como un verdadero cerrojo que impide, en los hechos, la venta decigarrillos de otras marcas….”57. El asunto fundamental es que la requerida argumenta que este es unmercado desafiable, cuando en la práctica vemos que no lo es ya que CCF haerigido variadas barreras estratégicas que impiden o dificultan el ingreso decompetidores al mercado.3121