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DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

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174b.5. Corte Suprema Arts. 540,541y 542 del C.O.T.c.- Aplicación de medidas disciplinarias a petición de parte.c.1. Queja disciplinaria. Arts 544, 547 y 551 del C.O.T. y Nºs 14, 15 y 16 del Auto Acordado de laCorte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de queja de 1º de diciembre de 1972.La queja disciplinaria no se deduce con motivo de la dictación de una resolución judicial, sino que conmotivo de la infracción de los deberes y obligaciones de los funcionarios judiciales.Debemos tener presente que respecto de estas quejas no se dará curso a ellas despues de 60 días deocurridos los hechos que la motivan, sin perjuicio de a facultad de proceder de oficio. Nº 15 inc. 2º delauto Acordado de Recurso de queja.c.2. Recurso de queja. Arts. 545, 548,549 del C.O.T.El recurso de queja experimentó trascendentales modificaciones con motivo de la dictación de la Ley19.374, de 18 de febrero de 1995.Mediante dicha ley se limitó el recurso de queja que se puede deducir en contra del juez o jueces quedictaron una resolución con flagrante falta o abuso, al poderse deducir sólo cuando concurran lossiguientes requisitos:a.- Se trate de una resolución de carácter jurisdiccionalb.- Tenga la naturaleza jurídica de sentencia definitiva o de sentencia interlocutoria, siempre que ellaponga termino al juicio o haga imposible su continuación; yc.- La resolución no debe ser susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.El recurso de queja es conocido en Sala por el tribunal superior jerárquico del juez o jueces quedictaron la resolución con falta o abuso. Si la Sala acoge el recurso de queja e invalida una resoluciónjurisdiccional, debe disponer que se de cuenta al Pleno de los antecedentes para que aplique la medidadisciplinaria respectiva, la que no podrá ser inferior a amonestación privada.Art.545 inciso final delC.O.T.Debemos tener presente que el Presidente de la República puede solicitar a la Corte Suprema ladeclaración de mal comportamiento de un empleado del Poder Judicial conforme a lo previsto en el art.32 Nº13 C.Pol.d.- Sanciones a abogados. Art. 546 del C.O.T. y 287 NCPP.e.- Medios indirectos.Las visitas son actividades de carácter inspectivo que desarrollan los superiores jerárquicos respecto delos inferiores.Las visitas pueden ser ordinarias o extraordinarias.Las visitas ordinarias son ejercidas por las Cortes de Apelaciones y se encuentran reguladas en los arts.555 a 558 del C.O.T.Las visitas extraordinarias son ejercidas por un miembro de un tribunal superior de justicia a alguno delos tribunales de su dependencia siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere. Art 559 del C.O.T.

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