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DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

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20e) El proceso de mediación puede ser establecido con carácter voluntario, obligatorio u optativo.Nos encontramos en presencia de un proceso de mediación voluntario, cuando son las partes de comúnacuerdo quienes optan por acudir a la mediación, sin que se encuentren compelidas a ello por normaalguna.El proceso de mediación será obligatorio cuando las partes se encuentran obligadas a acudir a ella pormandato de una norma legal, como acontece en la República Argentina de acuerdo a la ley 24.573,queestablece la mediación previa y obligatoria a todo juicio, con las salvedades que ella establece.-En Chile, el artículo 106 de la Ley de Tribunales de Familia 37 establece que en las causas relativas alderecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados amantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción dedivorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a lainterposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.Finalmente, la mediación será optativa cuando la decisión de una parte de acudir a la mediación obligaa la otra parte a participar en ella.No obstante, cualquiera sea el sistema establecido, no se discute que la permanencia dentro del procesode mediación es voluntaria para las partes, pudiendo cualquiera de ellas darlo por terminado. 38f) El proceso de mediación se caracteriza por ser de una informalidad relativa y flexible.A diferencia de lo que ocurre con los procedimientos que se llevan a cabo ante el órgano jurisdiccionalpara resolver un conflicto, la mediación se caracteriza por no tener etapas preestablecidas, teniendo elmediador libertad para convenir las partes las diversas etapas que debe contemplar dicho proceso. 39g) El proceso de mediación se caracteriza por ser creativo.En el proceso de mediación, a diferencia del procedimiento que se lleva a cabo ante los tribunales, elmediador y las partes no se encuentran limitados en explorar las diversas soluciones a través de lascuales se puede llegar a componer el conflictoEn el proceso de mediación, el mediador debe suavizar los ánimos encrespados, actuar como un guíaimparcial de la discusión y asegurar que todas las partes tengan oportunidad de hablar, ayudar adiferenciar intereses de posiciones, trabajar con las partes para idear soluciones creativas que cubransus respectivas necesidades, ganarse la confianza de las partes de modo que compartan con élinformación confidencial sobre sus intereses y alternativas, trasladar de uno a otro una selección deinformación, traduciéndola de un lenguaje negativo a uno positivo, actuar como un representante de larealidad y ayudar a las partes a ser mas realistas con respecto a sus alternativas, ofrecer,ocasionalmente, una opinión objetiva sobre el aspecto positivo de la controversia, mantener viva lanegociación cuando las partes están dispuestas a abandonar, efectuar recomendaciones si las partes lopiden, y actuar de cabeza de turco cuando las cosas van mal. 4037 Modificado por la Ley 20.286, de 15.9.200838 En este sentido, ver art. 105 letra b de la Ley Tribunales de Familia39 En este sentido, los artículos 108 y siguientes regulan en líneas generales el procedimiento de mediación ante lostribunales de Familia40 Resolución de Conflictos. Técnicas de actuación en los ámbitos empresarial, familiar y legal. Linda R. Singer. Páginas 36y 37. Editorial Paidós. Primera Edición 1996

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