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DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

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93Por ello, los autos acordados que se dicten en el ejercicio de las atribuciones de la Corte Suprema e inclusode las Cortes de Apelaciones, son plenamente eficaces y obligatorios unos en todo el país y otros dentrodel respectivo radio de competencia. Contra este tipo de autos acordados inconstitucionales o ilegales,cabría solicitar directamente al tribunal que le emitió su derogación o modificación y, eventualmente, si elcaso es gravísimo, una acusación constitucional por notable abandono de los deberes de los integrantes delas Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema que hayan emitido tal auto acordado.Por último, los autos acordados dictados por mandato de la ley sólo podrán ser modificados o derogadospor medio de una ley, ya que la Corte Suprema se ha visto investida de la competencia para dictarlos envirtud de la correspondiente actuación legislativa y, una vez realizado su mandato, pierde, agota dichacompetencia y no puede volver a hacer uso de ella. Igual cosa ocurre si el mandato es de rangoconstitucional, como el que se refiere al recurso de protección.F) ESTUDIO PARTICULAR DE LOS MÁS IMPORTANTES AUTOS ACORDADOS.1) AUTO ACORDADO SOBRE LA SUSTANCIACION DEL RECURSO DEINAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES:Se relaciona con el artículo 80 de la C.P.E. La tramitación de este recurso no fue reglamentada por laConstitución de 1925 o 1980, ni por el legislador, quien no dictó normas que señalaran la forma de sutramitación y fallo. Con el objeto de obviar esta dificultad, la Corte Suprema dictó el 22 de marzo de 1932un auto acordado que rige hasta hoy, pese a haberse modificado el precepto constitucional pertinente por laConstitución ahora vigente. Debemos entenderlo orgánicamente derogado, dado que la inaplicabilidadpasó a ser de conocimiento del Tribunal constitucional conforme a lo previsto en el Nº 6 del art.93 de laConstitución.2) AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DEL RECURSO DE AMPARO.El recurso de amparo es el procedimiento que la ley establece para reclamar y hacer cesar toda privaciónarbitral de libertad o, igualmente, para evitar que esas medidas sean ejecutadas.Este auto acordado se dictó el 19 de diciembre de 1932. Aquí la Corte Suprema hizo un pleno y claroejercicio de sus facultades económicas, señalando la forma de aplicar los preceptos legales respectivos yvigilando de este modo el cumplimiento de la ley, al mismo tiempo que el ejercicio de las facultadesconservadoras que la ley ha otorgado a los tribunales superiores. Ha tenido varias complementaciones, lasque junto al auto acordado mismo, están vigentes, no obstante que, como el caso anterior, los preceptosconstitucionales de 1925 fueron modificados en el texto del actual auto acordado en varios aspectos.3) AUTO ACORDADO SOBRE LA FORMA DE LAS SENTENCIAS.Este auto acordado se dictó el 30 de septiembre de 1920 por mandato de la ley 3390 del 15 de julio de1918, que disponía en su artículo 5° transitorio, que la Corte Suprema establecerá, por medio de un autoacordado, la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas para dar cumplimiento a lodispuesto en los artículos 170 (193) y 785 (959) del Código de Procedimiento Civil.Estas disposiciones tienen un valor técnico admirable, ya que sus normas establecen la forma de redactarun fallo judicial ordenado y preciso, sin que pueda dejar de acudirse a sus normas, que guían de maneraperfecta al juez.4) AUTO ACORDADO SOBRE AJUSTE DE CUANTIAS.

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