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DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

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44En los nuevos sistemas la regla general es la sana crítica, sin perjuicio de haberse mantenido algunas reglas delsistema de la prueba legal, como lo es el consistente en que los contratos solemnes se prueban por susolemnidad, y que un hecho presumido de derecho no admite prueba en contrario.5.III.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO.1.- Generalidades.Los principios del proceso obedecen en última instancia a una determinada concepción económico-política de lasociedad.Los principios del procedimiento tiene explicación remota en la concepción económico política de la sociedad,interviniendo en su instauración más bien motivos de efectividad, seguridad o rapidez, sin perjuicio de sermuchos de ellos ser necesarios para la real eficacia de algunos principios del proceso.Es así, como por ejemplo la sana critica no puede existir sin una oralidad, inmediación, concentración,continuidad y publicidad del procedimiento.2.- Relativos a la forma de los actos procesales: Oralidad -escrituración.2.1. Generalidades.Siendo que se ha identificado al derecho procesal como una actividad formalista es que se pone grantrascendencia a estos principios, y se dé la paradoja que siga siendo en doctrina uno de los más oscuros.Para algunos, la oralidad es un concepto metaprocesal, mientras que para otros dichos conceptos no merecenatención alguna, siendo por ello ignorado por diversos autores en sus distintos tratados y manuales. 85En todo caso, por proceso oral no cabe entender aquel en el que todos los actos procesales son realizados enforma verbal. Estas soluciones extremas, adoptadas en distintas épocas de la historia no pueden ser reclamadasen la actualidad. 86Sin perjuicio de ello no debemos olvidar que durante los siglos XVIII y principalmente en el XIX, en un primermomento en el ordenamiento francés y, después, en la mayor parte de los Estados europeos se desplaza ysustituye el principio de la escritura por el de la oralidad, rigiendo casi en plenitud en la actualidad tanto enmateria penal como civil.En la actualidad, se señala que la maniquea contraposición entre oralidad buena y escritura mala se hamostrado falsa, o al menos inexacta, ante la experiencia práctica.La realidad práctica ha demostrado la conveniencia y hasta la clara necesidad de abandonar las formulas puraspara dar paso a esquemas mixtos que con sentido práctico, bien aprovechen las ventajas de una y otra forma. Siantes se pretendió imponer una fórmula desde la doctrina, desde hace un tiempo es la realidad práctica la queimpone a la doctrina un nuevo enfoque de la cuestión, mucho más pragmático, devolviendo la oralidad y laescritura al lugar que les corresponde, que nunca debieron abandonar. 872.2. Ventajas y desventajas de la escrituraLas ventajas de la escritura se han señalado que consisten en:85 Gimeno Sendra, José Vicente. Fundamentos del Derecho Procesal. Pág. 221. Civitas. Madrid 1981.86 Gimeno Sendra, José Vicente. Fundamentos del Derecho Procesal. Pág. 222. Civitas. Madrid 198187 Palomo Diego. La oralidad en el proceso civil. El nuevo modelo español. Pág 61.Librotecnia. 2008. Santiago. Chile

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