12.07.2015 Views

DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

53°, que contemplan los principios de igualdad ante la ley y ante la justicia, al declarar que laConstitución “asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de susderechos”, está eliminando el empleo de este método arbitrario de solución.Estas disposiciones deben concordarse con el artículo 76 de la Carta Fundamental, que establece quetodo conflicto debe ser resuelto a través de un proceso del cual conocerá el tribunal establecido por laley. Siendo así, se excluye el “juzgamiento” de una parte por la contraria.“Finalmente, y dentro del ámbito de estas nociones, podemos añadir que el texto del citado artículo 76dispone en su inciso 1° que “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas yde hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”, comoconsecuencia de lo cual está prohibido a los particulares autotutelar sus eventuales derechos. Dichoprincipio se reitera en el art. 1º del C.O.T.-En materia procesal penal, se dispone en el inciso 1º del artículo primero del NCPP que ningunapersona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidasen este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Todapersona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normasde este cuerpo legal.En el orden legal, el empleo de la fuerza por los sujetos en la solución de sus conflictosse encuentra sancionado, produciendo su uso efectos penales o civiles, como se dijera, dependiendo dela forma y actividad de quien haga uso de ella.En efecto, el Código Penal y su legislación complementaria establecen una serie de tipos delictivos quesancionan como delito el empleo de la fuerza y que van desde los delitos patrimoniales hasta elhomicidio, según el cual sea el bien jurídicamente resguardado.Por su parte, la ley civil contempla la fuerza como un vicio de la voluntad y declara anulables todosaquellos actos que se realizan bajo su efecto, como lo indica el artículo 1456 del Código Civil, queexpresa: “La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerteen una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerzade este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorteo alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión yrespeto, no basta para viciar el consentimiento”.Dentro del ámbito procesal debemos recordar, a vía solamente ejemplar, que la confesión como mediode prueba, en materia civil y penal, debe ser libre y espontánea; si se obtiene por fuerza o coacción noproduce efecto alguno. En general, la ritualidad del procedimiento está consagrada, entre otros motivos,para garantizar la libre disposición de los derechos en el proceso, excluyendo la posibilidad de coacciónde los sujetos. 12Clasificación de la autotutelaLa autotutela o autodefensa en atención al reconocimiento positivo del legislador se divide en:a) Lícita o autorizada (P. ej. legítima defensa)b) Tolerada (P. ej. guerra defensiva)c) Prohibida (P. ej. Exclusión de la usurpación, de las amenazas, del pacto comisorio)12 Juan Colombo Campbell. La Jurisdicción en el Derecho Chileno. Páginas 9 a 11. Editorial Jurídica de Chile. PrimeraEdición. 1991.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!