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DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

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40a.- A las partes corresponde la introducción de los hechos en el proceso, pudiendo el tribunal fundar su decisiónsobre los hechos afirmados por las partes, reconociéndose como excepción los hechos ocasionalmente aducidospor alguna de las partes que benefician a la contraria, o en la ficta confessio.El proceso civil se basa en que sólo el demandante puede aportar los hechos que fijan la causa de pedir delproceso civil. La parte es así la única que puede decidir si acude al proceso (por el ejercicio del derecho deacción) y la única que decide los términos de la pretensión que ejercita; elemento determinante de esa pretensiónes lo que pide y el por qué lo pide; ese por qué han de ser hechos y los mismos sólo puede aportarlos la parte. Eljuez no puede tener nunca la facultad de aportar hechos al proceso para determinar la causa de pedir de lapetición, y tampoco podrá apartarse de esa causa de pedir a la hora de estimar o desestimar la pretensión. 74Si el juez pudiera aportar hechos atentaría a la esencia misma de lo que es un proceso civil, pues con ello seestaría convirtiendo en parte. Juez y parte y juez y testigos son papeles incompatibles. 75b.- El tribunal no considera hechos que las partes previamente no le han aportado, siendo innecesaria la pruebarespecto de hechos no afirmados por las partes o que han sido admitidos por ellas. Iudex iudicare debetsecundum allegata et probata partium.Los hechos no afirmados al menos por una de las partes no existen, y los hechos afirmados por las dos partes, oafirmados por una y admitidos por la otra, existen. 76c.- El tercer aspecto es el que ha sido objeto de mayor debate en la doctrina.Todos coinciden en la regla general consistente en que corresponde a las partes la prueba de los hechosalegados.Los antiguos brocardos iura novit curia y da mihi factum dabo tibi ius ponen de manifiesto el deber y facultaddel juez, primero de conocer el derecho, y, segundo, de aplicar en el caso concreto que juzga la norma adecuada.Esta facultad y deber no está sujeta a discusión doctrinal y no lo está porque las normas jurídicas no sirve paradelimitar el objeto del proceso. Las normas existen o no independientemente de que las partes las aduzcan y laconformidad entre ellas no puede crearlas. 77La máxima de aportación se ciñe a los hechos, nunca al derecho o calificación jurídica, que en virtud delprincipio de la sustentación corresponde siempre al órgano jurisdiccional (da mihi factum, dabo tibi ius)La divergencia surge por parte de quienes sustentan una postura liberal, según la cual el juez no debe disponerla apertura del proceso a la prueba como ordenar la realización de un medio de prueba si no ha sido propuestopor alguna de las partes, pues de este modo se está afectando a la existencia de los derechos subjetivosreconocidos en la norma material. 78Las razones esgrimidas por los sustentadores de la postura liberal por las que no debe admitirse que un juezposea facultades probatorias son las siguientes:a.- El juez que ordena pruebas de oficio estaría realizando un acto que corresponde a las partes y por ello seperdería su garantía de la imparcialidad o calidad de tercero ajeno a las partes.b.- La facultad de que el juez decrete actividades probatorias parte de la idea implícita de que el abogado de laparte puede ser negligente o ignorante, lo que solo puede entenderse por una concepción autoritaria del proceso.74 Montero Aroca, Juan. Proceso y Garantía. Pag.75. Tirant Lo Blanch. Valencia 2006.75 Montero Aroca, Juan. Proceso y Garantía. Pag.76. Tirant Lo Blanch. Valencia 2006.76 Montero Aroca, Juan. Proceso y Garantía. Pag.77. Tirant Lo Blanch. Valencia 2006.77 Montero Aroca, Juan. Proceso y Garantía. Pag.77. Tirant Lo Blanch. Valencia 2006.78 Montero Aroca, Juan. Proceso y Garantía. Pag.73. Tirant Lo Blanch. Valencia 2006.

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