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DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

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26Nuestro legislador ha reglamentado sistemáticamente la suspensión condicional del procedimiento,estableciendo claramente los casos en los cuales puede llegar a ser decretado y el procedimiento quedebe llevarse a cabo para poder ser decretado en el artr. 237 del NCPP, así como las medidas deseguridad que puede disponer y el periodo de vigencia que ellas pueden tener.E.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS.Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado yla víctima dentro del nuevo sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez degarantía, y se celebra con el fin de convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito yponer termino al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponiblesde carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.El acuerdo reparatorio se caracteriza porque:a) Es método autocompositivo, puesto consiste en un acuerdo entre la víctima y el imputado querequiere ser aprobado por parte del juez de garantía. Art. 242 del NCPP.b) Es un medio autocompositivo homologado, puesto que no basta el acuerdo entre la víctima y elimputado, sino que en definitiva es el tribunal quien debe aprobar dicho acuerdo para que se produzcael término del proceso penal.c) Es un contrato o acto jurídico bilateral, por lo que requiere el acuerdo de la víctima y elimputado, debiendo dicho acuerdo ser aprobado por el tribunal.El acuerdo reparatorio supone necesariamente el acuerdo de sólo la víctima y el imputado, sin perjuiciode la intervención que le corresponde al tribunal para su aprobaciónPara que se celebre o apruebe el acuerdo reparatorio no es necesaria la concurrencia del fiscal, dadoque sólo se contempla el derecho para que éste sea oído en la audiencia antes de ser aprobado.( art. 241inc. final NCPP).d) Es un contrato procesal, puesto que está destinado a producir efectos respecto del proceso penal,que no es otro que ponerle término mediante un sobreseimiento definitivo al generarse la extinción dela responsabilidad penal. art. 242 del NCPP. Dicho termino del procedimiento podrá ser total en casoque el acuerdo reparatorio aprobado verse sobre todos los imputados, o parcial, en caso que se hubierecelebrado el acuerdo reparatorio sólo por alguno de los imputados. art. 242 del NCPP .El acuerdo reparatorio produce la extinción de las acciones civiles de la víctima o deterceros, pudiendo pedirse su cumplimiento al juez de garantía a través del procedimiento incidental,sin que pueda ser dejado sin efecto a través del ejercicio de ninguna acción civil. art. 243 NCPP.d) Es un contrato judicial, puesto que el juez de garantía debe aprobar el acuerdo reparatorio en unaaudiencia, en la cual verificará que este se ha alcanzado libre y conscientemente por las partes y en loscasos en los cuales es procedente su celebración. Art. 241 NCPP.e) Es un contrato regulado en la ley.Nuestro legislador ha reglamentado sistemáticamente los acuerdos reparatorios, estableciendoclaramente los casos en los cuales pueden celebrarse y el procedimiento que debe llevarse a cabo parapoder ser aprobados Artículo 241 NCPP, así como el procedimiento que debe llevarse a cabo paralograr su cumplimiento. Art 243 NCPP.

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