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DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

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467.- Evita, o a lo menos dificulta, las tácticas tinterillas o conductas dilatorias que no se duda en materializarsobre el papel.Las desventajas del procedimiento oral se han señalado que son:a) Exige implementación seria, puesto que en caso contrario el resultado puede ser aún más deficiente que elpeor proceso escrito;b) El abuso de suspensiones se convierten o traducen en pérdidas de tiempo para los intervinientes.c) Implica mayor inversión en recursos humanos y materiales.d) Es útil y conveniente para solución de controversias de escasa complejidad, pero requiere de forma escritatratándose de asuntos más complejos.e) Genera tentación para los ejercicios de retórica forense.f) En los casos en que no existe respaldo íntegro se dificulta revisión del juicio por el tribunal superior.2.4. Modelo que se ha considerado más conveniente.Atendidas esas ventajas y desventajas es que se ha señalado que el proceso solo debe ser siemprepredominantemente oral, debiendo delimitar cuales partes deben ser escritas y cuales orales.Debemos inclinarnos por la oralidad respecto de la aportación del material de hecho y la posible prueba delmismo.Nos inclinamos por la forma escrita respecto de los actos de postulación de la pretensión y la resistencia, laprueba documental, las sentencias alcanzadas fuera de audiencia y los medios de impugnación en su contra.En este sentido, se señala que si hubiera que destacar algo que normalmente caracteriza al procedimiento oraldiríamos que esta clase de procedimiento suele acabar con una audiencia oral en la cual el juez se pone enrelación directa con las pruebas personales (testigos y peritos) y con las partes, sin perjuicio de que estaaudiencia haya sido preparada por una serie de actos escritos, en los cuales incluso puede haberse interpuesto lapretensión. 892.5. Las audiencias en el sistema oral.La principal audiencia que debe ser llevada a cabo en forma eficaz para materializar el principio de la oralidades la audiencia previa, preliminar o preparatoria, permitiendo que el juez pase a asumir su carácter deprotagonista en la dirección del proceso. En otras palabras, debemos estar ante un juez que se incorporaactivamente al desarrollo del juicio desde el inicio del mismo. 90La audiencia previa es necesaria y obligatoria en todo caso para la posterior realización del juicio.La audiencia previa se lleva a cabo en forma oral y pública, luego de concluidas las alegaciones en el periodo dediscusión, debiendo regir plenamente el principio de la inmediación, sancionándose la delegación con la nulidadde pleno derecho e insanable de la actuación.89 Montero Aroca, Juan. Proceso y Garantía. Pag.61. Tirant Lo Blanch. Valencia 2006.90 Palomo Diego. La oralidad en el proceso civil. El nuevo modelo español. Pág 193.Librotecnia. 2008. Santiago. Chile

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