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DERECHO PROCESAL ORGANICO.pdf - U-Cursos

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32¿PARA QUÉ SIRVE EL PROCESO?Con esta pregunta pretendemos inquirir acerca de cuales son los fines a los cuales sirve el proceso.“La idea de proceso es necesariamente teleológica, pues sólo se explica por su fin. El proceso por elproceso no existe”.“El fin del proceso es el de dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos de la jurisdicción.”“Ese fin es privado y público, según trataremos de demostrarlo. Satisface al mismo tiempo, el interésindividual comprometido en el litigio, y el interés social de asegurar la efectividad del derechomediante la obra incesante de la jurisdicción.” 67De acuerdo a lo señalado por dicho destacado procesalista uruguayo, es posible concluir que el procesocomo medio destinado a resolver los conflictos de intereses jurídicamente trascendentes cumple unadoble función: privada y pública.La función privada del proceso, consiste en que es el único medio en materia penal, y el medioresidual a falta de acuerdo en materia civil, para los efectos de lograr la satisfacción de los interesesjurídicamente trascendentes por las partes de un conflicto.-Al efecto, se nos ha señalado que “desprovisto el individuo, por virtud de un largo fenómeno histórico,de la facultad de hacerse justicia por su mano, halla en el proceso el instrumento idóneo para obtener lasatisfacción de su interés legítimo por acto de la autoridad”.“La primera de todas las concepciones sobre la naturaleza del proceso debe ser, pues, una concepcióneminentemente privada: el derecho sirve al individuo, y tiende a satisfacer sus aspiraciones. Si elindividuo no tuviera la seguridad de que existe en el orden del derecho un instrumento idóneo paradarle la razón cuando la tiene y hacerle justicia cuando le falta, su fe en el derecho habríadesaparecido”.“Contemplando el mismo proceso desde el punto de vista del demandado, su carácter privado sepresenta todavía más acentuado que desde el punto de vista del actor”.“Configurado como una garantía individual, el proceso (civil o penal) ampara al individuo y lodefiende del abuso de la autoridad del juez, de la prepotencia de los acreedores o de la saña de losperseguidores”.“No puede pedirse una tutela más directa y eficaz del individuo. Difícilmente puede concebirse unamparo de la condición individual más eficaz que éste.” 68Tanta razón tienen las palabras del notable procesalista uruguayo, que el proceso aparece contempladocomo uno de los más preciados derechos humanos en diversas declaraciones, tratados y convenciones,pudiendo reseñar al efecto los siguientes preceptos:- Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:67 Eduardo J. Couture Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Páginas 145 y 146. Ediciones De Palma. Buenos Aires.1985.68 Eduardo J. Couture Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Página 145. Ediciones De Palma. Buenos Aires .1985.

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