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Declaración de Red - Adif

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6.2.3. MODIFICACIÓN DE LAS TASAS Y CÁNONESLa modificación <strong>de</strong> las Tasas y Cánones incluidos en la presente DR se realizará con arreglo a lossiguientes mecanismos:Podrán ser modificados a través <strong>de</strong> las Leyes <strong>de</strong> Presupuestos Generales <strong>de</strong>l Estado o, en sucaso, mediante Or<strong>de</strong>n Ministerial. Asimismo, sólo podrán modificarse mediante Ley el número o lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los elementos y criterios <strong>de</strong> cuantificación sobre los cuales se <strong>de</strong>terminen las cuotasexigibles en cada una <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s a las que se alu<strong>de</strong> en el Art. 74.3 <strong>de</strong> la LSF.Respecto al año 2008, se ha procedido a regularizar tanto la Tasa <strong>de</strong> Seguridad en el Transporte<strong>de</strong> Viajeros como los Cánones Ferroviarios con los incrementos recogidos en el Art. 74 <strong>de</strong> la Ley2/2008, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Presupuestos Generales <strong>de</strong>l Estado para el año 2009.6.2.4. FORMA DE PAGO DE LAS TASAS Y CÁNONESLas Tasas <strong>de</strong> Seguridad, que <strong>de</strong>berán estar incluidas en el precio <strong>de</strong>l transporte, se recaudarán por parte<strong>de</strong> las EEFF y se ingresarán en el patrimonio <strong>de</strong> ADIF (Art. 67 LSF).En cuanto a los Cánones Ferroviarios, las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>scritas podrán ser objeto <strong>de</strong> liquidación<strong>de</strong> forma individualizada o conjunta, en los términos previstos en la Or<strong>de</strong>n Ministerial por la que sefijan las cuantías <strong>de</strong> los Cánones ferroviarios, que aprueba los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> liquidación y regula losplazos y medios para hacer efectivo el ingreso <strong>de</strong> las cuantías exigibles (Art. 76.2 LSF).El ingreso <strong>de</strong> los Cánones por utilización <strong>de</strong> las infraestructuras ferroviarias <strong>de</strong>be ser efectuado porla EEFF o Candidatos habilitados, una vez hayan recibido la notificación <strong>de</strong> pago correspondiente,en los términos, plazos y <strong>de</strong>más condiciones indicadas en la DR y en la Or<strong>de</strong>n Ministerial que fijalas cuantías <strong>de</strong> los Cánones ferroviarios.Sobre las cuantías que resulten exigibles se aplicarán los impuestos indirectos que graven la prestación<strong>de</strong> los servicios objeto <strong>de</strong> gravamen, en los términos establecidos en la legislación vigente.Para todo lo no recogido en este apartado se aplicará lo que disponga la LSF, el RSF y la Or<strong>de</strong>nMinisterial vigente que fije las cuantías <strong>de</strong> los Cánones ferroviarios.6.2.5. SISTEMA DE INCENTIVOS RELATIVOS A LA FIABILIDADADIF podrá establecer un sistema <strong>de</strong> incentivos para reducir las perturbaciones en la REFIG. Dichosistema contemplará contraprestaciones económicas para gravar las inci<strong>de</strong>ncias en el tráficoferroviario, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las garantías <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> responsabilidad civil. También sepodrá incentivar cuando la fiabilidad <strong>de</strong> sus sistemas técnicos y humanos sea la <strong>de</strong>seada.140ADIF <strong>de</strong>berá establecer documentalmente las bases <strong>de</strong>talladas <strong>de</strong> dicho sistema y darlo a conocera las EEFF. También <strong>de</strong>berá comunicar con antelación suficiente cualquier modificación que se

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