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Declaración de Red - Adif

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1.3. MARCO LEGALEl Marco básico legal se fundamenta en los Reglamentos y Directivas <strong>de</strong> la Unión Europea y sutransposición a la legislación nacional, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> su normativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y otras disposiciones.Asimismo incluye la normativa técnica <strong>de</strong> aplicación.Las referencias a todas estas disposiciones pue<strong>de</strong>n consultarse en el Anexo F <strong>de</strong> este documento.1.4. ESTATUS JURÍDICO DE LA DR1.4.1. CONSIDERACIONES GENERALESLa DR tendrá carácter vinculante para las EEFF y para los otros Candidatos que quieran acce<strong>de</strong>r alas infraestructuras para la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> transporte ferroviario, así como para ADIF, encuanto a los <strong>de</strong>rechos y a las obligaciones que <strong>de</strong> ella se <strong>de</strong>riven.El instrumento por el que se formalice el acto <strong>de</strong> adjudicación <strong>de</strong> capacidad a los Candidatosconllevará implícita la aceptación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y obligaciones contenidos en la DR.La mención que pudiera incluirse en la presente DR a disposiciones vigentes (Leyes, Reales Decretos,Ór<strong>de</strong>nes ministeriales, Resoluciones, etc.) tendrá carácter meramente informativo, prevaleciendo entodo caso el texto <strong>de</strong> la disposición a la que se refiere.1.4.2. SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓNEn cuestiones <strong>de</strong> seguridad, en relación con la circulación y reglamentación, la información contenidaen la presente DR tiene carácter únicamente informativo, siendo <strong>de</strong> aplicación en cualquier casolo establecido en el Reglamento sobre seguridad en la circulación <strong>de</strong> la REFIG, el ReglamentoGeneral <strong>de</strong> Circulación vigente (RGC) o cualquier otra normativa en vigor asimismo aplicable.1.4.3. RECLAMACIONESLas EEFF y los <strong>de</strong>más Candidatos pue<strong>de</strong>n dirigirse al Comité <strong>de</strong> Regulación Ferroviaria, CRF, pararesolver los conflictos que puedan plantearse entre éstos y ADIF, Art. 83.1.d <strong>de</strong> la LSF y Art. 4.4 <strong>de</strong>la Or<strong>de</strong>n FOM/897/2005, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong> abril.Para los tráficos que abarquen más <strong>de</strong> una red, son vinculantes para los Candidatos las leyes ydisposiciones dictadas por cada país o administrador <strong>de</strong> infraestructura, <strong>de</strong>biendo presentar susreclamaciones directamente ante el administrador <strong>de</strong> infraestructura que corresponda.26Las EEFF y <strong>de</strong>más Candidatos habilitados podrán efectuar reclamaciones por escrito a la DirecciónComercial y <strong>de</strong> Atención al Cliente <strong>de</strong> ADIF, cuando consi<strong>de</strong>ren que alguno <strong>de</strong> los servicios

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