aunque más recientemente ha sostenido al igual que otros autores, que la fianza de empresaes unilateral 14 .No obstante, no será motivo de este trabajo discutir sobre tal fuente de la obligación en lafianza, sino limitarnos a expresar someramente lo que se ha dicho en relación con tal fuente,como ya se ha hecho, para con posterioridad, señalar las características de ésta obligaciónfiadora, y luego adentrarnos al estudio de la fianza de empresa y las relaciones que seproducen en la misma para, analizar si es factible o no que en nuestro derecho se puedanemitir fianzas “a primer requerimiento”, lo que es, precisamente, la preocupación del autor.2.- Características de la obligación fiadora. 15Se dice que son dos las características de la obligación fiadora: la accesoriedad y lasubsidiaridad.Es conveniente analizar dichas notas por separado y determinar si las mismas son esencialeso no a la fianza.2.1. La accesoriedad.Con respecto a accesoriedad, se puede decir que ésta característica consiste en que laobligación fiadora sigue la misma suerte que la obligación principal que se garantiza, por loque se dice que si la obligación no es válida, la fianza tampoco lo es. Es decir, la obligacióndel fiador está sujeta a las vicisitudes de la obligación del deudor principal.Para Reyes López “accesoriedad significa aceptar el nexo de subordinación a la obligaciónprincipal. Ello se ve reflejado en la necesidad de que exista y se encuentre válidamenteconstituida la obligación garantizada y en que las vicisitudes de dicha obligación repercutaninevitablemente en la fianza” 16 .Sin embargo, el término también tiene varias acepciones, con respecto a la fianza: “Elconcepto histórico de accesoriedad carecía de connotación técnica; la fianza era «accesoria»porque «accedía», se sumaba a otra obligación de por sí existente. Una segunda acepción notécnica del término pasa por su consideración nominal: accesoria es la fianza porque suponela existencia de otra obligación. La fianza es accesoria en un tercer sentido, admitido comotal en la CC; a saber, la fianza como activo patrimonial es un crédito (cosa), accesorio deotro activo patrimonial (otro crédito (otro crédito)…Y, por fin, accesoriedad hace igualmentereferencia al modo en que se ordenan las diversas obligaciones que pesan sobre el deudorprincipal y que por lo mismo se extienden al fiador”. 1714 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XII, Septiembre de 2000 página 750.15 Si bien la obligación del fiador se ha dicho que es accesoria, no así el contrato de fianza. Al respecto, puede verseBonnecase, Op. Cit. Págs. 926 y 1001.16 Reyes López, María José, <strong>Fianza</strong> y nuevas modalidades de garantía, Editora General de derecho, S.L., Valencia,1996, página 136.17 Carrasco Perera, Angel, Op.cit., páginas 131-132.7
Entre otras, de las siguientes disposiciones establecidas en el Código Civil Federal, sedesprende el carácter accesorio de la fianza."Art. 2797.- La fianza no puede existir sin una obligación válida…”Art. 2799.- El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si sehubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor”Art. 2812.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que seaninherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor".“Art. 2813.- La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda,o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, noimpide que el fiador haga valer esas excepciones”.“Art. 2842.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor ypor las mismas causas que las demás obligaciones".Cabe señalar que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, según expresa un principiojurídico; sin embargo, no sucede lo mismo a la inversa, “la fianza sí sigue la suerte de laobligación principal, no así ésta, que es independiente, puesto que es principal y existe, hayao no garantía accesoria” 18 .Por la nota de accesoriedad la fianza está subordinada a la obligación del deudor principal,de tal forma que el fiador puede hacer valer las excepciones inherentes a la obligacióngarantizadaNo obstante, hay casos en los que se pone en duda tal accesoriedad y que son, entre otros,los siguientes:<strong>Primer</strong>o.- El caso en que se garantiza una obligación de una persona incapaz. Si bien laobligación asumida por el incapaz está afectada de nulidad, el fiador no puede hacer valer talexcepción ya que el artículo 2797 del Código Civil Federal dispone que la fianza puede recaer“sobre una excepción cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepciónpuramente personal del obligado”.Y, para desentrañar qué se entiende por “excepción puramente personal”, hay que acudir alo dispuesto por el artículo 637 del Código Civil Federal, mismo que dispone que la nulidadpor actos de administración o contratos celebrados por los incapacitados sin autorización deltutor (artículo 635) sólo puede ser alegada, por el mismo incapacitado o por sus legítimosrepresentantes, pero no por la personas con quienes contrató, ni por los fiadores que sehayan dado al constituirse la obligación. También se da la misma solución en el caso de losmenores emancipados, que durante la minoría de edad, requieren de la autorización judicialpara la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces o de un tutor para asuntosjudiciales.Para algunos autores, este caso, no es una excepción al principio de accesoriedad de lafianza, ya que no se estaría hablando de fianza, a pesar de ser una norma que secontemplan como referida a este acto jurídico.18 Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, Parte CXXXII, página 2978
- Page 1 and 2: Fianza a Primer RequerimientoTrabaj
- Page 4 and 5: 2.2- Requisitos para que proceda la
- Page 6 and 7: RESEÑALa globalización, los grand
- Page 8 and 9: - La cláusula penal o convencional
- Page 10 and 11: sobre un bien determinado, cuya tit
- Page 14 and 15: Así, Reyes López opina que “Al
- Page 16 and 17: apuntadas son esenciales al contrat
- Page 18 and 19: CAPÍTULO TERCEROPROCEDIMIENTOS DE
- Page 20 and 21: 3.- Procedimiento de reclamación e
- Page 22 and 23: 3.3 Integración de la reclamación
- Page 24 and 25: f).- Causas de extinción por vía
- Page 26 and 27: negocios jurídicos con terceros, p
- Page 28 and 29: -Si el acreedor consiente en la ces
- Page 30 and 31: procedería, si la afianzadora no s
- Page 32 and 33: La falta de presentación del infor
- Page 34 and 35: facultarán, a su elección a la CO
- Page 36 and 37: que comprende los dos y que al no e
- Page 38 and 39: 6.- Procedimientos de ejecución pa
- Page 40 and 41: Improcedencia del llamamiento al fi
- Page 42 and 43: formales exigidos por las leyes, o
- Page 44 and 45: Por lo tanto, se aplica el procedim
- Page 46 and 47: CAPÍTULO CUARTOACCIONES DE LA AFIA
- Page 48 and 49: Es raro que una afianzadora ejercit
- Page 50 and 51: Pero, del derecho interno Alemán,
- Page 52 and 53: de la obligación, donde se indique
- Page 54 and 55: 6.- Tipos de garantías independien
- Page 56 and 57: derecho de aduana (customs grarante
- Page 58 and 59: - Dar al garante las instrucciones
- Page 60 and 61: La principal obligación del garant
- Page 62 and 63:
obligaciones de un incapaz, la fian
- Page 64 and 65:
10-1992, 3-5 y 10-11-1999, 17-2, 30
- Page 66 and 67:
siempre tendrá la opción de ir a
- Page 68 and 69:
13.- Reglas Uniformes relativas a l
- Page 70 and 71:
se informará por otros medios expe
- Page 72 and 73:
Dispone el artículo 20 a) de las r
- Page 74 and 75:
14.- Las garantías a primer requer
- Page 76 and 77:
“La garantía a primer requerimie
- Page 78 and 79:
CAPÍTULO SEXTOLA FIANZA A PRIMER R
- Page 80 and 81:
Nos dice Ian Strogatz 137 que “un
- Page 82 and 83:
Por lo tanto, independientemente de
- Page 84 and 85:
También nos dice Sánchez Medal qu
- Page 86 and 87:
Se dice también en el artículo 1
- Page 88 and 89:
podría oponer al acreedor al tiemp
- Page 90 and 91:
generalidad. No obstante, también
- Page 92 and 93:
Conforme a lo dispuesto por el art
- Page 94 and 95:
Las afianzadoras se negaron a pagar
- Page 96 and 97:
fianzas comerciales en ciertas áre
- Page 98 and 99:
Las referidas Reglas establecen en
- Page 100 and 101:
establecer que “también se debe
- Page 102 and 103:
En diversas ocasiones las afianzado
- Page 104 and 105:
eneficiarios, estableciéndose en l
- Page 106 and 107:
HOYOS ELIZALDE, Carlos, “Reglas s
- Page 108:
PÁGINAS DE INTERNET CONSULTADAS:Ad