CAPÍTULO TERCEROPROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE LA FIANZA DE EMPRESAExisten diversos procedimientos para hacer efectiva una fianza; algunos solamente lospueden hacer valer los particulares o la Federación, estados o Municipios, cuando opten poreste procedimiento, tratándose de fianzas emitidas en su favor. Tratándose del cobro defianzas que garantizan obligaciones fiscales ante la Federación, solamente puede hacersevaler el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo143 del Código Fiscal de la Federación;1.- Procedimiento convencional.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 103 Bis de laLey Federal de Instituciones de <strong>Fianza</strong>s Las afianzadoras pueden convenir, con losbeneficiarios el procedimiento a seguirse para hacer efectiva alguna póliza de fianza. Bastaráque el procedimiento conste en el texto de las propias pólizas de fianza, o en documentosadicionales a las mismas otorgadas conforme al artículo 117 de esta ley. Se consideraránaceptados los procedimientos convencionales por parte del beneficiario, cuando la instituciónde fianzas de que se trate no reciba negativa de observaciones a los mismos, dentro delplazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que el beneficiario hubiererecibido la póliza de fianza y en su caso, los documentos adicionales a la misma en que secontenga el procedimiento convencional a que se sujetará la reclamación de la fianza.El procedimiento convencional entre beneficiario y la afianzadora, para que se pueda llevar acabo, necesariamente las partes se deben sujetar a lo establecido en el Libro Quinto delCódigo de Comercio y demás leyes que resulten aplicables.El procedimiento convencional también se puede pactar en cualquier estado del juicio ante eljuez que conozca la demanda interpuesta en contra de la afianzadora, en los términos delartículo 94 de la Le Federal de Instituciones de <strong>Fianza</strong>s, o durante el procedimiento seguidoante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros.El artículo 103 Bis no establece distinción, sin embargo hay quien considera que laafianzadora no puede convenir un procedimiento de reclamación con respecto a las fianzasque garantizan créditos fiscales ante la Federación.Así, en un voto particular emitido por un integrante de la Segunda Sección de la SalaSuperior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 34 que declaró la nulidad deun requerimiento de pago que se hizo fuera del plazo previsto en un convenio celebradoentre la Tesorería de la Federación y diversas afianzadoras sostuvo que “Cuando la fianzagarantiza obligaciones fiscales, estamos en presencia de un contrato administrativo (sic) y,por definición, el procedimiento administrativo de ejecución no puede ser materia deconvenio”, y que “la obligación fiscal no nace de la voluntad de las partes, es una obligación"ex lege" y por ello no puede ser materia de convenio” por lo que “Los funcionarios fiscalesno están autorizados para convenir las obligaciones fiscales o su ejecución; si lo hacen, lasestipulaciones respectivas se deben considerar inaplicables, por razones de "orden público",aplicando, en su lugar, el Código Fiscal de la Federación.34 Voto particular del Magistrado Rubén Aguirre Pangburn consultable en la Revista del Tribunal Fiscal de laFederación, Cuarta Época, Año I. No. 1. Agosto 1998, Página 73 y siguientes.13
No obstante, también se ha dicho que, dada la naturaleza mercantil de las fianzas “cuandose suscita una controversia en relación al término para la extinción de las facultades de laautoridad fiscal, para hacer efectivas las fianzas constituidas a su favor y deba dilucidarse sise estará a lo previsto por la ley de la materia al respecto o a lo convenido por las partes, esclaro que debe respetarse la voluntad de éstas expresada en dicho convenio.” 35Cabe preguntarse si en el procedimiento convencional la afianzadora puede renunciar aoponer excepciones de la obligación garantizada al acreedor y realizar el pago de la fianza, aprimer requerimiento. En el capítulo siguiente en el que me abocaré a analizar la fianza aprimer requerimiento, propondré una respuesta a esta interrogante.2.- Procedimientos incidentales en fianzas judiciales.-Conforme a lo dispuesto por el artículo 94 Bis de la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianza</strong>s,las fianzas que se otorguen ante las autoridades judiciales que no sean del orden penal, seharán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal siguiendo losprocedimientos establecidos en los artículos 93, y consecuentemente el procedimiento antela CONDUSEF o ante los tribunales competentes con base en el 94 de la ley, o bien, durantela tramitación de los procesos en los que hayan sido exhibidas, el acreedor de la obligaciónprincipal podrá iniciar un incidente para su pago, ante la propia autoridad judicial queconozca el proceso de que se trate, en los términos del Código Federal de ProcedimientosCiviles. En este supuesto, al escrito incidental se acompañarán los documentos quejustifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.También, como caso de excepción se tiene lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley deAmparo que establece que “cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad provenientede las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión” setramitará un incidente. Este incidente deberá promoverse dentro de los seis mesessiguientes al día en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo; en la inteligenciade que, de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a ladevolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de quepueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común”Pero, el trámite más frecuente para hacer efectiva una fianza otorgada entre particulares ocuando en determinados casos se permita a las autoridades la opción de ejercitar elprocedimiento de reclamación, es el establecido en el artículo 93 de la Ley de la Materia,procedimiento necesariamente previo a acudir ante la CONDUSEF o ante los tribunalescompetentes.35 Semanario Judicial de La Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito y Acuerdos, 9ª. Época, TomoIX, Enero de 1999, páginas 659 y 660.14
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