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Fianza a Primer Requerimiento - CNSF

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No obstante, también se ha dicho que, dada la naturaleza mercantil de las fianzas “cuandose suscita una controversia en relación al término para la extinción de las facultades de laautoridad fiscal, para hacer efectivas las fianzas constituidas a su favor y deba dilucidarse sise estará a lo previsto por la ley de la materia al respecto o a lo convenido por las partes, esclaro que debe respetarse la voluntad de éstas expresada en dicho convenio.” 35Cabe preguntarse si en el procedimiento convencional la afianzadora puede renunciar aoponer excepciones de la obligación garantizada al acreedor y realizar el pago de la fianza, aprimer requerimiento. En el capítulo siguiente en el que me abocaré a analizar la fianza aprimer requerimiento, propondré una respuesta a esta interrogante.2.- Procedimientos incidentales en fianzas judiciales.-Conforme a lo dispuesto por el artículo 94 Bis de la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianza</strong>s,las fianzas que se otorguen ante las autoridades judiciales que no sean del orden penal, seharán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal siguiendo losprocedimientos establecidos en los artículos 93, y consecuentemente el procedimiento antela CONDUSEF o ante los tribunales competentes con base en el 94 de la ley, o bien, durantela tramitación de los procesos en los que hayan sido exhibidas, el acreedor de la obligaciónprincipal podrá iniciar un incidente para su pago, ante la propia autoridad judicial queconozca el proceso de que se trate, en los términos del Código Federal de ProcedimientosCiviles. En este supuesto, al escrito incidental se acompañarán los documentos quejustifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.También, como caso de excepción se tiene lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley deAmparo que establece que “cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad provenientede las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión” setramitará un incidente. Este incidente deberá promoverse dentro de los seis mesessiguientes al día en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo; en la inteligenciade que, de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a ladevolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de quepueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común”Pero, el trámite más frecuente para hacer efectiva una fianza otorgada entre particulares ocuando en determinados casos se permita a las autoridades la opción de ejercitar elprocedimiento de reclamación, es el establecido en el artículo 93 de la Ley de la Materia,procedimiento necesariamente previo a acudir ante la CONDUSEF o ante los tribunalescompetentes.35 Semanario Judicial de La Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito y Acuerdos, 9ª. Época, TomoIX, Enero de 1999, páginas 659 y 660.14

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