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Fianza a Primer Requerimiento - CNSF

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En materia mercantil, a ley de concursos mercantiles, establece, con respecto a lagraduación de créditos, que los acreedores se clasifican en los siguientes grados según lanaturaleza de sus créditos: I. Acreedores singularmente privilegiados; I. Acreedores congarantía real; III. Acreedores con privilegio especial, y IV. Acreedores comunes.(Artículo217)El artículo 218 de la referida Ley de Concursos Mercantiles nos dice que son acreedoressingularmente privilegiados, cuya prelación se determinará por el orden de enumeración, lossiguientes: I. Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia deconcurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y II. Los acreedores por los gastos de laenfermedad que haya causado la muerte del Comerciante en caso de que la sentencia deconcurso mercantil sea posterior al fallecimiento.El artículo 220 de la misma ley concursal dispone que son acreedores con privilegio especialtodos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegioespecial o un derecho de retención.En realidad lo que instituye la ley son categorías de créditos y no de acreedores, de maneraque acreedor puede ser titular de diversos créditos con diferentes privilegios e incluso sinprivilegio.En fin, es la ley la que crea diversas categorías de créditos y establece preferencias de pagode unos respecto de otros, constituyendo así el régimen de privilegios. “esto diferencia los“privilegios” de las “garantías”. Las garantías se constituyen por una manifestación devoluntad, unilateral o convencional. Los privilegios emanan de la ley, son legales.Son características de los privilegios las siguientes: son de origen legal; son accesorios de loscréditos a que se refieren; son de interpretación restrictiva; son indivisiblesPor otra parte, el derecho de retención es aquél que tiene un acreedor, que detenta unacosa, perteneciente a su deudor por virtud del cual puede negarse a devolverla en el caso deque no le haya sido pagado lo que le es debido por razón de esa misma cosa.Tales privilegios y derecho de retención se encuentran establecidos en la Ley, no surgen dela voluntad, por lo que no constituyen garantías en sentido estricto, aunque tuvieren unafunción de garantía.3.- Función de las garantíasToda relación jurídica obligacional lleva implícita el riesgo de que el deudor no pueda o noquiera hacer frente a sus obligaciones.El deudor responde de sus obligaciones con todo su patrimonio, pero, existe el riesgo de quepueda caer en insolvencia.Para protegerse el acreedor del incumplimiento de las obligaciones por el deudor surgen lasgarantías, que tienen como objetivo que el acreedor cuente con una protección adicionalpara el caso de que el deudor no pague su obligación. “Las garantías de la obligación tienenla función de ampliar las posibilidades del acreedor para ver satisfecho su crédito,especialmente en los casos en que el patrimonio del deudor no resulta suficiente…; o bienconfiriendo al acreedor un derecho subjetivo que le atribuye un poder directo e inmediato4

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