- La cláusula penal o convencional que se pacta en algunos negocios jurídicos.-El derecho de retención que en algunos casos concede la ley alacreedor (por ejemplo: en la compraventa, en el mandato o en la comisiónmandato o en la comisión).- La reserva de dominio como modalidad en la compraventa.-El contrato de seguro con todas sus especies; o-El contrato de arrendamiento financiero.Aunque para Arce la solidaridad tampoco es propiamente una garantía, para algunosautores 6 e inclusive en parte de nuestra legislación sí es considerada como una garantíapersonal.2.- Distinción de las garantías con los privilegios y el derecho de retención.Carlos Alberto Villegas refiere que en Argentina el Código Civil define en su artículo 3875 alos privilegios como “el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado conpreferencia a otro”. Asimismo, indica que tal derecho “es una calidad que pueden tenerciertos créditos a los que la ley por alguna razón valora más que otros, y en tal virtud lesconfiere prioridad de cobro. Normalmente el fundamento es la equidad o el bien público” 7 .Por su parte, Planiol y Ripert 8 señalan que el privilegio es una disposición de la ley quefavorece a un acreedor, y que tal idea es la que expresa la propia palabra “privilegio”: leyestablecida en interés privado.En principio, todo deudor responde con su patrimonio de sus deudas. El artículo 2964 delCódigo Civil Federal dispone que “el deudor responde del cumplimiento de sus obligacionescon todos sus bienes”, exceptuando aquellos que conforme a la ley son inalienables o noembargables.En virtud de la ley y en razón de la naturaleza del crédito, a ciertos acreedores por ley se lesconcede la prerrogativa de cobrar antes que a otros, así, se dan por la ley los privilegios y elderecho de retención y los acreedores, se pueden clasificar en quirografarios o comunes,privilegiados y con derecho de retención.En el Código Civil Federal se hace referencia expresa a la palabra privilegios en los artículos1448, 2032, 2195, 2222, 2845 y 2939 y en los artículos 2980 a 2998 se contemplandiversos privilegios y acreedores preferentes, y de primera a cuarta clase.6 Así Bonnecase comprende a la solidaridad entre las garantías personales, Tratado Elemental de Derecho Civil,Editorial Pedagógica Iberoamericana, México, 1995, páginas 14, 90 y siguientes. Y en nuestra legislación la leyFederal de Instituciones de <strong>Fianza</strong>s en su artículo 24 fracción II incluye dentro de las garantías de recuperación a laobligación solidaria.7 Villegas, Carlos Alberto, Op.cit. Tomo I, página 47.8 Planiol, Marcel et al, Tratado Elemental de Derecho Civil, Tomo VI Contratos de Garantía, Privilegios e Hipotecas,Traducido por Lic. José M. Cajica, Jr., Segunda edición, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1991, páginas 97 a132.3
En materia mercantil, a ley de concursos mercantiles, establece, con respecto a lagraduación de créditos, que los acreedores se clasifican en los siguientes grados según lanaturaleza de sus créditos: I. Acreedores singularmente privilegiados; I. Acreedores congarantía real; III. Acreedores con privilegio especial, y IV. Acreedores comunes.(Artículo217)El artículo 218 de la referida Ley de Concursos Mercantiles nos dice que son acreedoressingularmente privilegiados, cuya prelación se determinará por el orden de enumeración, lossiguientes: I. Los gastos de entierro del Comerciante, en caso de que la sentencia deconcurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y II. Los acreedores por los gastos de laenfermedad que haya causado la muerte del Comerciante en caso de que la sentencia deconcurso mercantil sea posterior al fallecimiento.El artículo 220 de la misma ley concursal dispone que son acreedores con privilegio especialtodos los que, según el Código de Comercio o leyes de su materia, tengan un privilegioespecial o un derecho de retención.En realidad lo que instituye la ley son categorías de créditos y no de acreedores, de maneraque acreedor puede ser titular de diversos créditos con diferentes privilegios e incluso sinprivilegio.En fin, es la ley la que crea diversas categorías de créditos y establece preferencias de pagode unos respecto de otros, constituyendo así el régimen de privilegios. “esto diferencia los“privilegios” de las “garantías”. Las garantías se constituyen por una manifestación devoluntad, unilateral o convencional. Los privilegios emanan de la ley, son legales.Son características de los privilegios las siguientes: son de origen legal; son accesorios de loscréditos a que se refieren; son de interpretación restrictiva; son indivisiblesPor otra parte, el derecho de retención es aquél que tiene un acreedor, que detenta unacosa, perteneciente a su deudor por virtud del cual puede negarse a devolverla en el caso deque no le haya sido pagado lo que le es debido por razón de esa misma cosa.Tales privilegios y derecho de retención se encuentran establecidos en la Ley, no surgen dela voluntad, por lo que no constituyen garantías en sentido estricto, aunque tuvieren unafunción de garantía.3.- Función de las garantíasToda relación jurídica obligacional lleva implícita el riesgo de que el deudor no pueda o noquiera hacer frente a sus obligaciones.El deudor responde de sus obligaciones con todo su patrimonio, pero, existe el riesgo de quepueda caer en insolvencia.Para protegerse el acreedor del incumplimiento de las obligaciones por el deudor surgen lasgarantías, que tienen como objetivo que el acreedor cuente con una protección adicionalpara el caso de que el deudor no pague su obligación. “Las garantías de la obligación tienenla función de ampliar las posibilidades del acreedor para ver satisfecho su crédito,especialmente en los casos en que el patrimonio del deudor no resulta suficiente…; o bienconfiriendo al acreedor un derecho subjetivo que le atribuye un poder directo e inmediato4
- Page 1 and 2: Fianza a Primer RequerimientoTrabaj
- Page 4 and 5: 2.2- Requisitos para que proceda la
- Page 6 and 7: RESEÑALa globalización, los grand
- Page 10 and 11: sobre un bien determinado, cuya tit
- Page 12 and 13: aunque más recientemente ha sosten
- Page 14 and 15: Así, Reyes López opina que “Al
- Page 16 and 17: apuntadas son esenciales al contrat
- Page 18 and 19: CAPÍTULO TERCEROPROCEDIMIENTOS DE
- Page 20 and 21: 3.- Procedimiento de reclamación e
- Page 22 and 23: 3.3 Integración de la reclamación
- Page 24 and 25: f).- Causas de extinción por vía
- Page 26 and 27: negocios jurídicos con terceros, p
- Page 28 and 29: -Si el acreedor consiente en la ces
- Page 30 and 31: procedería, si la afianzadora no s
- Page 32 and 33: La falta de presentación del infor
- Page 34 and 35: facultarán, a su elección a la CO
- Page 36 and 37: que comprende los dos y que al no e
- Page 38 and 39: 6.- Procedimientos de ejecución pa
- Page 40 and 41: Improcedencia del llamamiento al fi
- Page 42 and 43: formales exigidos por las leyes, o
- Page 44 and 45: Por lo tanto, se aplica el procedim
- Page 46 and 47: CAPÍTULO CUARTOACCIONES DE LA AFIA
- Page 48 and 49: Es raro que una afianzadora ejercit
- Page 50 and 51: Pero, del derecho interno Alemán,
- Page 52 and 53: de la obligación, donde se indique
- Page 54 and 55: 6.- Tipos de garantías independien
- Page 56 and 57: derecho de aduana (customs grarante
- Page 58 and 59:
- Dar al garante las instrucciones
- Page 60 and 61:
La principal obligación del garant
- Page 62 and 63:
obligaciones de un incapaz, la fian
- Page 64 and 65:
10-1992, 3-5 y 10-11-1999, 17-2, 30
- Page 66 and 67:
siempre tendrá la opción de ir a
- Page 68 and 69:
13.- Reglas Uniformes relativas a l
- Page 70 and 71:
se informará por otros medios expe
- Page 72 and 73:
Dispone el artículo 20 a) de las r
- Page 74 and 75:
14.- Las garantías a primer requer
- Page 76 and 77:
“La garantía a primer requerimie
- Page 78 and 79:
CAPÍTULO SEXTOLA FIANZA A PRIMER R
- Page 80 and 81:
Nos dice Ian Strogatz 137 que “un
- Page 82 and 83:
Por lo tanto, independientemente de
- Page 84 and 85:
También nos dice Sánchez Medal qu
- Page 86 and 87:
Se dice también en el artículo 1
- Page 88 and 89:
podría oponer al acreedor al tiemp
- Page 90 and 91:
generalidad. No obstante, también
- Page 92 and 93:
Conforme a lo dispuesto por el art
- Page 94 and 95:
Las afianzadoras se negaron a pagar
- Page 96 and 97:
fianzas comerciales en ciertas áre
- Page 98 and 99:
Las referidas Reglas establecen en
- Page 100 and 101:
establecer que “también se debe
- Page 102 and 103:
En diversas ocasiones las afianzado
- Page 104 and 105:
eneficiarios, estableciéndose en l
- Page 106 and 107:
HOYOS ELIZALDE, Carlos, “Reglas s
- Page 108:
PÁGINAS DE INTERNET CONSULTADAS:Ad