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Fianza a Primer Requerimiento - CNSF

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antes de haber ellas pagado, con la sola comprobación de alguno de los extremos que señalael artículo 97 de la Ley.2.- Acción establecida por el artículo 96 de la ley.2.1.- La acción de reembolso.- La afianzadora tiene una acción personal o de reembolsoen contra del fiado, como la llama Sánchez Medal 70 , que se encuentra establecida por elartículo 24 cuarto párrafo de la Ley Federal de Instituciones de <strong>Fianza</strong>s y que señala:“Salvo prueba en contrario, la obligación a cargo del fiado de indemnizar a lainstitución de fianzas de que se trate, se derivará del acreditamiento por parte de lainstitución de fianzas de haber expedido póliza de fianza o comprobar en cualquier otraforma que ésta le fue de utilidad al fiado, aun cuando éste no haya prestado suconsentimiento para la constitución de la fianza”.Esta acción de reembolso, en principio, se puede ejercitar en la vía ordinaria mercantil,pero, si se cumple con determinadas condiciones, que más adelante se verán, puede serejercitada en la vía ejecutiva establecida por el artículo 96 de la Ley de la materia y no sóloen contra del fiado, sino también en contra del solicitante, contrafiador u obligado solidario.2.2- Requisitos para que proceda la vía ejecutiva.- Como hemos dicho, el artículo 96establece una vía ejecutiva a favor de una afianzadora, a través de la cual puede ejercitarsela acción de reembolso o de indemnización, en contra de las personas que se mencionan enel mismo, si se cumple con diversos requisitos:a).- Exhibir el “documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador uobligado solidario”.b).- Copia simple de la póliza de fianza.c).- La Certificación de la o las persona facultadas por el Consejo de Administración de que laafianzadora pagó al beneficiario.3.- Acción de subrogación.En cuanto a la subrogación por pago al acreedor, el artículo 122 de la Ley Federal deInstituciones de <strong>Fianza</strong>s establece que “el pago hecho por una institución de fianzas envirtud de una póliza, la subroga por ministerio de ley, en todos los derechos, acciones yprivilegios que a favor del acreedor se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada.”Sánchez Medal nos dice que para intentar la acción de subrogación no es necesario dar avisoal deudor antes de hacer el pago, ya que “en ésta el fiador toma el lugar del acreedor y, enconsecuencia, el deudor podrá oponer de todas maneras al fiador las excepciones quehubiere tenido en contra del acreedor”. 7170Sánchez Medal, Op.cit. pág. 462, aunque la refiere a la fianza civil y concretamente a lo establecido por elartículo 2828.71 Sánchez Medal, de los Contratos, Op.cit, pág. 462.42

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