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Fianza a Primer Requerimiento - CNSF

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cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer. En caso de incumplimiento, elbeneficiario tiene el derecho de hacer efectiva la Carta de Crédito “Stand By” contra lapresentación de una carta de incumplimiento que él mismo emite.” 81Las cartas de crédito standby han sido consideradas en realidad como un créditodocumentario., pero en el cual su función no es de instrumento de pago, sino solamente degarantía. A diferencia de la carta de crédito comercial que básicamente es un mecanismo depago, la carta de crédito standby es una especie de garantía independiente que se utilizapara cubrir obligaciones por falta de pago. “En estos contratos, la función propia y específicade los créditos documentarios consistente en servir de instrumentos de mediación en lospagos desaparece, y deja paso a una función contractual estrictamente de garantía. Ya no setrata de garantizar el pago de una suma de dinero por medio de la intervención de un bancoque otorga un crédito y que se compromete a efectuar el pago del mismo, sino queúnicamente se pagará la cantidad por la que se concedió el crédito cuando se haya producidoel supuesto garantizado, que normalmente será el incumplimiento total o parcial delordenante o deudor principal.” 82b).- Las garantías a primera demanda o primer requerimiento.Aunque ambas garantías son independientes sus diferencias básicas son en cuanto a sumecánica operativa, aunque puedan servir para lo mismo. 83 Así, se ha dicho que “loscréditos documentarios stand-by, originarios de los EEUU, son en lo substancial iguales a lasgarantías independientes europeas. Su función y caracterización jurídicas, primordialmentela regla de la independencia frente a la operación subyacente y la naturaleza documentariade las condiciones para la realización del pago, son iguales a las que caracterizan a lasgarantías europeas, pudiendo ser utilizados para los mismos propósitos y contener lasmismas condiciones de pago. Ello se pone de manifiesto en la Convención de la UNCITRAL,para la regulación de las garantías independientes, que incluye en un plano de igualdad oidentidad a ambas figuras o mecanismos, que son regulados de igual manera.” 84En el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes yCartas de Crédito Contingente, firmada en Nueva York el 11 de diciembre de 1995, seseñala que una “promesa” es una “obligación independiente, conocida en la prácticainternacional como garantía independiente o carta de crédito contingente, asumida por unbanco o alguna otra institución o persona (“garante/emisor”), de pagar al beneficiario unasuma determinada o determinable a su simple reclamación o a su reclamación acompañadade otros documentos, con arreglo a las cláusulas y cualesquiera condiciones documentarias81 Definición tomada de la “Guía para requisitar la Solicitud de Emisión de Carta de Crédito “Stand By” o de garantíaIndependiente (Formato F-20)” visible en la página web del Banco Nacional de Comercio Exterior:www.bancomext.com.82 Sánchez-Calero Guilarte, El Contrato autónomo de garantía. Las garantías a primera demanda, Centro deDocumentación Bancaria y Bursátil, Madrid, 1995, páginas 111 a 112.83 Los autores coinciden en que las características de ambas figuras son muy similares, y sus diferencias son, sobretodo en la forma de su reclamo, al respecto puede verse: Núñez Zorrilla, Op.cit., páginas 204 a 212; Pérez Romero,María Isabel, Breves consideraciones sobre garantías independientes y las cartas de crédito contingente en elcontexto internacional y su regulación en México, Tesis, ITAM, 1998, páginas 60 a 70; Sánchez Calero-Guilarte,Op.cit. páginas 109 a 119; San Juan Crucelaegui, Op.cit, páginas 91 a 112.84 San Juan Crucelaegui, Ibid página 80.46

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