Pero, del derecho interno Alemán, debido al avance en los tratos comerciales, lascomunicaciones, los avances tecnológicos, es en el ámbito internacional en donde se handesarrollado con mayor amplitud las garantías independientes, en especial, han tenidoimpulso como un medio por el cual los países del tercer mundo, han buscado asegurarse elcumplimiento de las obligaciones a cargo de empresas de los llamados paísesdesarrollados. 78 “En la década de los años setenta, el enorme flujo de dólares que arribó alos países árabes de resultas de la crisis del petróleo hizo posibles los grandes planes deinversión desarrollados por dichos países que primordialmente se centraron en laconstrucción de infraestructuras y equipamiento industrial. El decaimiento de la demanda enlos entonces países desarrollados de resultas de las dificultades financieras consecuencia dela crisis del petróleo y el incremento de la misma en aquellas otras áreas del mundopromovieron la llegada de numerosas empresas europeas y americanas a dichos paísesárabes para la ejecución de los citados proyectos de expansión. La posición especialmentefuerte de aquellos mercados «compradores»les permitió la exigencia de prestación degarantías para el aseguramiento de la buena ejecución de los proyectos a dichas empresasencomendados, con lo que comenzó la generalización de la emisión y prestación de garantíasindependientes”. 79 Y del derecho internacional, el uso de garantías independientes se ha idoexpandiendo al ámbito interno de los países.Así, este tipo de garantías en una época más reciente, se expandieron debido a laglobalización, a la realización de grandes obras, en las que la fianza sería una garantíainsuficiente dado su regulación o, si se quiere pensar así, la fianza se fue adecuando a lasnecesidades del tráfico comercial.3.- Especies de garantías independientes.Se dice que las garantías independientes de uso más habitual son dos 80 :a).- La carta de crédito standby (llamada también carta de crédito contingente )Este tipo de garantías surge en los estados Unidos Americanos a mediados del siglo pasado,en donde los bancos idearon la posibilidad de crear un subterfugio, ante la prohibición deemitir garantías, por lo que crearon la carta de crédito standby, para no tener que hablar degarantía, y se tomó como base la carta de crédito comercial, o crédito documentario.El crédito documentario o carta de crédito comercial es un instrumento de pago, a través delcual un banco (emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de uncliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de losdocumentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.Generalmente, tiene su origen en un contrato de compra-venta de mercancíasSe define a la carta de crédito standby como “una obligación irrevocable, independiente,documentaria y vinculante para todas las partes, que emite un banco (emisor) a solicitud ypor cuenta de su cliente (ordenante), para garantizar a un tercero (beneficiario) el78 Reyes López, Op.cit., página 40, Kemelmajer, Op. Cit.79 San Juan Crucelaegui, Op.cit., página 61.80 Riva L, Jorge, L. Garantías independientes, Ediciones De Palma, Buenos Aires, Argentina, 1999, página 19 ysiguientes.45
cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer. En caso de incumplimiento, elbeneficiario tiene el derecho de hacer efectiva la Carta de Crédito “Stand By” contra lapresentación de una carta de incumplimiento que él mismo emite.” 81Las cartas de crédito standby han sido consideradas en realidad como un créditodocumentario., pero en el cual su función no es de instrumento de pago, sino solamente degarantía. A diferencia de la carta de crédito comercial que básicamente es un mecanismo depago, la carta de crédito standby es una especie de garantía independiente que se utilizapara cubrir obligaciones por falta de pago. “En estos contratos, la función propia y específicade los créditos documentarios consistente en servir de instrumentos de mediación en lospagos desaparece, y deja paso a una función contractual estrictamente de garantía. Ya no setrata de garantizar el pago de una suma de dinero por medio de la intervención de un bancoque otorga un crédito y que se compromete a efectuar el pago del mismo, sino queúnicamente se pagará la cantidad por la que se concedió el crédito cuando se haya producidoel supuesto garantizado, que normalmente será el incumplimiento total o parcial delordenante o deudor principal.” 82b).- Las garantías a primera demanda o primer requerimiento.Aunque ambas garantías son independientes sus diferencias básicas son en cuanto a sumecánica operativa, aunque puedan servir para lo mismo. 83 Así, se ha dicho que “loscréditos documentarios stand-by, originarios de los EEUU, son en lo substancial iguales a lasgarantías independientes europeas. Su función y caracterización jurídicas, primordialmentela regla de la independencia frente a la operación subyacente y la naturaleza documentariade las condiciones para la realización del pago, son iguales a las que caracterizan a lasgarantías europeas, pudiendo ser utilizados para los mismos propósitos y contener lasmismas condiciones de pago. Ello se pone de manifiesto en la Convención de la UNCITRAL,para la regulación de las garantías independientes, que incluye en un plano de igualdad oidentidad a ambas figuras o mecanismos, que son regulados de igual manera.” 84En el artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes yCartas de Crédito Contingente, firmada en Nueva York el 11 de diciembre de 1995, seseñala que una “promesa” es una “obligación independiente, conocida en la prácticainternacional como garantía independiente o carta de crédito contingente, asumida por unbanco o alguna otra institución o persona (“garante/emisor”), de pagar al beneficiario unasuma determinada o determinable a su simple reclamación o a su reclamación acompañadade otros documentos, con arreglo a las cláusulas y cualesquiera condiciones documentarias81 Definición tomada de la “Guía para requisitar la Solicitud de Emisión de Carta de Crédito “Stand By” o de garantíaIndependiente (Formato F-20)” visible en la página web del Banco Nacional de Comercio Exterior:www.bancomext.com.82 Sánchez-Calero Guilarte, El Contrato autónomo de garantía. Las garantías a primera demanda, Centro deDocumentación Bancaria y Bursátil, Madrid, 1995, páginas 111 a 112.83 Los autores coinciden en que las características de ambas figuras son muy similares, y sus diferencias son, sobretodo en la forma de su reclamo, al respecto puede verse: Núñez Zorrilla, Op.cit., páginas 204 a 212; Pérez Romero,María Isabel, Breves consideraciones sobre garantías independientes y las cartas de crédito contingente en elcontexto internacional y su regulación en México, Tesis, ITAM, 1998, páginas 60 a 70; Sánchez Calero-Guilarte,Op.cit. páginas 109 a 119; San Juan Crucelaegui, Op.cit, páginas 91 a 112.84 San Juan Crucelaegui, Ibid página 80.46
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establecer que “también se debe
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En diversas ocasiones las afianzado
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eneficiarios, estableciéndose en l
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