Es raro que una afianzadora ejercite la acción de subrogación, sobre todo por los problemasque se pueden dar en la práctica.La acción de reembolso y la acción de indemnización quedan sujetas al plazo prescriptorio dediez años que establece el artículo 1047 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a laLey Federal de Instituciones de <strong>Fianza</strong>s.4.- Procedimiento convencional.- En el artículo 103 Bis de la Ley Federal de Institucionesde <strong>Fianza</strong>s, se dispone que las instituciones de fianzas podrán convenir con el solicitante,fiado, obligado solidario o contrafiador, procedimientos convencionales ante tribunales oárbitros para resolver sus controversias y la forma de hacer efectivas las garantías derecuperación, independientemente de lo dispuesto por la ley. Pare ello, las partes se debensujetar a lo establecido en el Libro Quinto del Código de Comercio y demás leyes aplicables,con las siguientes modalidades:I.- El procedimiento convencional podrá pactarse en los propios contratos solicitud de fianzao en documentos por separado, ratificados ante notario o corredor público o ante la ComisiónNacional de Seguros y <strong>Fianza</strong>s.II.- Dicho procedimiento podrá acordarse por separado con el fiado o con cualesquiera de losobligados solidarios o contrafiadores, sin que surta efecto para los que no lo hubierencelebrado.CAPÍTULO QUINTOLAS GARANTÍAS INDEPENDIENTES Y LA FIANZA A PRIMERREQUERIMIENTO1.- Concepto de garantías independientes.Las garantías independientes, también han sido llamadas autónomas, abstractas, a primerademanda, a primera solicitud, a primer requerimiento, a primera intimación, contratoautónomo de garantía, etc.Las concepciones de tales garantías engloban una característica común, el ser pagaderas aprimer demanda, (que, como se verá es una pero no la única nota que configura a este tipode garantías) así como que el garante no podrá oponer excepciones relativas a la obligaciónsubyacente al beneficiario.Se han utilizado también otras denominaciones, como “aval a primer requerimiento”, “fianzaa primer requerimiento”, “garantía bancaria”“fianza incondicional”, expresiones que como loseñalan Núñez Zorrilla y Kemelmajer de Carlucci son peligrosas y pueden crear confusión 72 .72 Núñez Zorrilla, Op.cit., página 20, Kemelmajer de Carlucci, Aída, Las garantías a primera demanda, Revista deDerecho Privado y Comunitario, Número 2, 1996, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, consultado enwww.rubinzal.com.ar/revistas/privadoycomunitario/garantias-e.htm. Nota: en las referencias a esta obra no seindica el número de página, porque el trabajo fue consultado a través de internet.43
Entre otras concepciones de la “garantía independiente” “a primer requerimiento” o“autónoma”, que se han propuesto, tenemos las siguientes:Cabrillac y Moully 73 la definen “como el compromiso de pagar una suma determinadaasumido en garantía de la ejecución de una operación económica de la que es independiente,de manera que su beneficiario no podrá oponer las excepciones que pudieran derivarse de larelación subyacente garantizada”María del Carmen Gete-Alonso y Calera describe a la garantía independiente como “aquelcontrato mediante el que una persona –garante- se compromete a realizar el pago de unaobligación en dinero al beneficiario (acreedor) a raíz de la presentación de una reclamaciónpor el acreedor-beneficiario de que ha tenido lugar el incumplimiento o inexactoincumplimiento por parte del deudor de la obligación asegurada y a no oponer excepciones almismo (las que afectan a la validez eficacia y vicisitudes de la relación obligatoriagarantizada).” 74Son características de las garantías independientes que no son accesorias de la obligacióngarantizada, en el sentido de accesoriedad que se da en la fianza, y ello en razón de que lasvicisitudes de la obligación subyacente no afectan a la obligación de garantía en el momentodel pago, ya que el garante renuncia a oponer al beneficiario las excepciones relativas a larelación de valuta (la de acreedor y deudor).2.- Origen de este tipo de garantías independientes.En cuanto a la génesis de este tipo de garantías, se ha querido descubrir la misma desde elderecho romano, aunque, los autores coinciden en que uno de los pioneros en cuanto a suanálisis y estudio fue Rudolf Stammler 75 , quien en 1886 publicó un estudio dedicado alGarantievertrag o contrato de garantía, advirtiendo él mismo que se trataba de una primiciaen el mundo de los contratos. Este contrato de garantía se caracteriza porque “el garante,que es normalmente una entidad de crédito o una compañía aseguradora se obliga acumplir la prestación de la garantía al primer requerimiento, bastando la simple declaracióndel acreedor beneficiario que constata que se ha verificado el incumplimiento o el inexactocumplimiento de la obligación principal y, sin ninguna posibilidad de oponer excepciones, sinperjuicio de la eventual oposición posterior al pago, con relación al deudor.” 76Y se desarrolla este tipo de garantías, en la Alemania del siglo XIX, en principio, como unmedio para sustituir el depósito caucional de dinero, y, explica carrillo Pozo, no surge lagarantía independiente como una fianza, ni como su depuración ni por oposición a ella, ni setrata de algo pensado específicamente para el comercio internacional. 7773 Citados por San Juan Crucelaegui Javier, Javier, Garantías a primera demanda: contratación internacional einterna, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, página 59.74 , Núñez zorrilla, Op. Cit., Prólogo, página.11.75 Carrasco Perera, Op.cit.,páginas 24 -27; Carrillo Pozo, Luis F. Luis F., Las garantías autónomas en el comerciointernacional, Studia Albornotiana, Publicaciones del Real Colegio de España ,Bolonia, 2000 página 26; Reyes López,Op.cit. página 40, San Juan Crucelaegui, Op.cit., página 60.76 Reyes López, Op.cit. páginas 40-41.77 Carrillo Pozo, Op.cit. página 26.44
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En diversas ocasiones las afianzado
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