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Pliegos Infraestructura vial - EPM

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obligaciones que asume, y con atención a las características formales y de tiempoprevistas para ello.Cualquier desviación, modificación u omisión de dichas acciones que no haya sidoconsentida expresamente por la contraparte, constituirá legalmente un caso de“incumplimiento” del contrato y será suficiente para que se produzcan los efectos legal ocontractualmente previstos para ello.Cuando se estipule expresamente, será suficiente la configuración objetiva del eventoconstitutivo del incumplimiento, para que la contraparte que lo sufre exija las reparacioneso tome las medidas resarcitorias correspondientes.Es un caso especial de incumplimiento la renuencia de EL CONTRATISTA a firmar elcontrato en los casos en los cuales esta formalidad procede conforme con lo previsto eneste pliego de condiciones o no aportar la documentación necesaria para la formalizacióndel contrato y, por tanto, para hacer posible dar la orden de inicio. LA HIDROELÉCTRICAconsiderará que esta circunstancia se ha dado cuando transcurran diez (10) díascalendario después del vencimiento del plazo para cumplir con los actos señalados.Dicho término no es un plazo adicional al fijado para la formalización del contrato. Enambos casos, LA HIDROELÉCTRICA podrá aceptar la oferta del proponente clasificadoen la lista de elegibles en segundo lugar, frente a quien se procederá de manera similar ala del primer caso; en consecuencia, de darse una circunstancia semejante de renuenciapor parte del nuevo proponente seleccionado, se acudirá al clasificado en tercer lugar ybajo los mismos mecanismos de conformación del acuerdo.En todo caso y frente a los proponentes que incurran en el incumplimiento acabado derelacionar, LA HIDROELÉCTRICA hará efectiva la garantía de seriedad de las ofertas ylos proponentes quedarán en la situación de inhabilidad para contratar que contempla laLey 80 de 1993.5.2.1.2 MultasEn el evento de que EL CONTRATISTA incurra en una de las causales de multa pactadasen el contrato, LA HIDROELÉCTRICA, a través del servidor competente quien tiene a sucargo el manejo del contrato, le comunicará por escrito sobre la existencia de la causal enque incurrió y la consecuente deducción de la suma respectiva, de acuerdo con lopactado contractualmente.En la mencionada comunicación se le concederá a EL CONTRATISTA un término decinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de lacomunicación, para que exponga o justifique las razones de su atraso o de suincumplimiento. Si EL CONTRATISTA no manifiesta dentro de dicho término las razonesque justifiquen su incumplimiento, o si las presenta, y del análisis efectuado por LAHIDROELÉCTRICA no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente, elvalor de la multa se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a ELCONTRATISTA, si la hay, o se hará efectivo el amparo de cumplimiento del contrato; si loanterior no es posible, se cobrará por la vía judicial.Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que loexoneren de responsabilidad, a juicio de LA HIDROELÉCTRICA, habrá lugar a la entregaa EL CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deban ser entregados aProceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 106

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