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Pliegos Infraestructura vial - EPM

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En estos casos se solicitará a todos los proponentes que resulten elegibles que presentenuna nueva propuesta económica en sobre cerrado, dentro del término que con tal fin sefije, vencido el cual se procederá a su apertura y a la evaluación de las ofertas,considerando los factores de selección inicialmente establecidos.Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta niintroducir modificaciones que la hagan más desfavorable.Artículo 28°. Modalidad de los contratos. Constarán por escrito, en documentofirmado por las partes, los contratos de cuantía superior a doscientos (200) salariosmínimos mensuales legales vigentes; en los demás casos bastará la comunicación deaceptación de la oferta.Artículo 29°. Iniciación de la ejecución del contrato. La orden de iniciación delcontrato requiere que el mismo se haya elevado a escrito, si dicha formalidad se exige, ose haya comunicado la aceptación de la oferta, si no requiere de aquella y, en todo caso,deberán estar aprobadas las garantías exigidas en el contrato.Se elaborará un acta de iniciación suscrita por EL CONTRATISTA, LA INTERVENTORÍA(si es del caso) y un representante de la Sociedad.En casos especiales, se podrá iniciar la ejecución del contrato una vez se haya aceptadola oferta, previa autorización del funcionario que la aceptó, en cuyo evento se podránpagar al contratista las sumas a que se haga acreedor, pero la entrega del anticiporequerirá siempre que se constituya y apruebe la garantía que ampara el buen manejo,correcta inversión y reintegro del mismo.CAPÍTULO VADICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOSArtículo 30°. Adición de los contratos. Los contratos sólo podrán adicionarse cuandose presenten circunstancias que lo justifiquen y, en todo caso, no podrán adicionarse enmás del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salariosmínimos legales mensuales.Los contratos de interventoría, administración delegada, consultoría, seguros, corretaje deseguros, transporte nacional e internacional de carga, agenciamiento aduanero, serviciosaduaneros y demás servicios relacionados con la logística de la distribución físicainternacional, podrán adicionarse hasta el cincuenta por ciento (50%) previa autorizacióndel Gerente y en un porcentaje mayor a este tope previa autorización de la JuntaDirectiva.Artículo 31°. Liquidación de los contratos. En los contratos de obra, y en los demásque se considere conveniente, deberá estipularse que procede la liquidación de losmismos de común acuerdo entre las partes contratantes. La liquidación se hará dentrodel término que se fije en el respectivo contrato o, a más tardar, dentro de los seis (6)meses siguientes a su terminación. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones,reconocimientos y transacciones a que haya lugar.Si no se llega a un acuerdo para liquidar un contrato, la HIDROELÉCTRICAPESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. lo hará y tomará las medidas que sean necesariasProceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 135

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