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Pliegos Infraestructura vial - EPM

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LA INTERVENTORÍA seleccionará la propuesta más conveniente para LAHIDROELÉCTRICA reconociendo un diez por ciento (10%) del valor de ella a ELCONTRATISTA por concepto de administración y utilidad.5.2.3.4 SubcontrataciónCuando EL CONTRATISTA considere necesario recurrir a subcontrataciones, deberácontar con autorización expresa de LA HIDROELÉCTRICA; la autorización no exoneraráal CONTRATISTA de la responsabilidad que corresponde a su condición.LA HIDROELÉCTRICA podrá aprobar o rechazar a su juicio, cualquiera de los candidatosa subcontratista presentados por EL CONTRATISTA y será obligación de ELCONTRATISTA presentar otros candidatos si alguno de éstos fue rechazado por LAHIDROELÉCTRICAUna vez recibida la aprobación de LA HIDROELÉCTRICA, EL CONTRATISTA podrásubcontratar partes del objeto del contrato, sin que esta facultad lo exima deresponsabilidad para con LA HIDROELÉCTRICA, ni se la atenúe. No habrá relacióncontractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre LA HIDROELÉCTRICA y lossubcontratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y conlos de EL CONTRATISTA.EL CONTRATISTA será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de susempleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda accióncontra LA HIDROELÉCTRICA.5.2.3.5 SuspensiónCuando circunstancias particulares lo impongan, cualquiera de las partes podrá solicitar ala otra la suspensión del contrato o de su ejecución. Cuando los motivos que se invoquensean eventos de fuerza mayor o caso fortuito, la aceptación de la contraparte estarásujeta a un juicio legal de la entidad competente. En caso contrario, la solicitud quedará acriterio de quien la recibe.Durante la suspensión, las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales,pero cada una será responsable de la custodia y mantenimiento de los bienes sobre loscuales se ejecuta el contrato y deberá reparar los perjuicios que irrogue su desatenciónsobre ello. Salvo que las disposiciones legales pertinentes lo contemplen, la suspensiónno legitimará el incumplimiento de ninguna obligación debida frente a terceros o frente aLA HIDROELÉCTRICA.Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán lareiniciación de actividades en el menor tiempo posible. La renuencia para hacerlo o parallegar a un acuerdo constituirá incumplimiento del contrato.5.3 INTERVENTORÍAConstituyen la “LA INTERVENTORÍA” del contrato las actividades tendientes a garantizarla debida y oportuna ejecución de las obras “objeto” del contrato, tanto desde el punto devista técnico como en los demás componentes que determinan el cumplimiento de dichaProceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 117

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