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Pliegos Infraestructura vial - EPM

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quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar enla administración de Empresas de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas,con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los serviciospúblicos domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios, por el período de desempeño de sus funciones y un año más.Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de controlde los Comités de Desarrollo y Control Social.La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebrenen igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estasinhabilidades e incompatibilidades.”2.1.2.4 Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 (modificado por Ley 1148 de 2007,artículo 1º)“Artículo 44. De las incompatibilidades de los miembros de las juntas administradoraslocales. Adicionese el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así:8. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores orevisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicosdomiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito.”“Artículo 49. (Modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007). Prohibicionesrelativas a cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los gobernadores,diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales. Loscónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados,alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán sermiembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central odescentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros dejuntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradoresde las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social enel respectivo departamento o municipio.Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldesmunicipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán serdesignados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de susentidades descentralizadas.Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldesmunicipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivodepartamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, niindirectamente.PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que sehagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.Proceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 23

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