PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación deservidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán enrelación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes yparientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose deconcejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibicionesestablecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges ocompañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primerode afinidad o único civil.”2.1.3 ExperienciaEs requisito para participar en alguno de los GRUPOS señalados en esta contratación.Como proponente individual, acreditar y certificar, mediante documentos expedidos porlas entidades contratantes, que ejecutaron a partir del mes de febrero de 1999, contratosde construcción de vías y túneles acordes con el objeto de este proceso de contratación,en un máximo de tres contratos que sumados igualen o superen lo solicitado:GRUPO IGRUPO IIGRUPO II70.000 SMLV construcción de vías80.000 SMLV construcción de vías10.000 SMLV en construcción de túnelesLas propuestas presentadas en consorcio o en unión temporal, deberán cumplir losolicitado al proponente individual.Los proponentes ya sean individuales, en consorcio o unión temporal podrán aspirar aque se les acepte la oferta para un GRUPO o los dos GRUPOS que componen estacontratación.Para el GRUPO I, en el caso de consorcios o uniones temporales, bastará que al menosuno de los miembros cumpla con esta condición. Sin embargo, los demás miembrosdeberán haber ejecutado en este mismo lapso de tiempo, al menos un contrato por unacuantía mayor o igual al 25% del valor exigido.Para el GRUPO II, en el caso de consorcios o uniones temporales, en lo relacionado conla experiencia para la construcción de vías, bastará que al menos uno de los miembroscumpla con esta condición. En lo relacionado con la experiencia en la construcción detúneles, bastará que al menos uno de los miembros cumpla con esta condición. Sinembargo, si existen más miembros, estos deberán haber ejecutado en este mismo lapsode tiempo, al menos un contrato por una cuantía mayor o igual al 25% del valor exigidopara la construcción de vías.Para efectos de la evaluación de la experiencia, el PROPONENTE deberá tener encuenta la evolución del salario mínimo legal en Colombia en los últimos 10 años.Para todos los efectos, se considera como fecha del contrato la correspondiente a la desu terminación, según certificación expedida por la entidad contratante y su valor secalculará a dicha fecha.Proceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 24
Los contratos acreditados y en ejecución deben tener un porcentaje mínimo ejecutado delcincuenta por ciento (50%), medido en valor, contado a la fecha de presentación de lasofertas.LA HIDROELÉCTRICA se reservará el derecho de verificar esta información y de eliminarla propuesta si dicha información es inexacta.En los contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, sólo se considerará comoexperiencia el porcentaje de participación del proponente en el mismo.2.1.4 Estabilidad económica y capacidad financieraLa participación en este proceso de contratación estará condicionada por la estabilidadeconómica y la capacidad financiera de los oferentes con fundamento en la liquidez,medida como el activo corriente sobre el pasivo corriente, y en el endeudamiento, medidocomo el pasivo total sobre el activo total, según se indica más adelante.Para el efecto, el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:- Presentar los Estados Financieros, Balance General y Estado de Resultadosdefinitivos al 31 de diciembre de los años 2007 y 2008, con sus notas. En el BalanceGeneral debe estar discriminado el activo, y el pasivo discriminado en corriente y delargo plazo.- Los Estados Financieros deberán estar suscritos por el oferente o representante legal,el contador público que los prepara y el revisor fiscal en los casos establecidos en laley (parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).- Se deberán aportar los certificados vigentes de la inscripción ante la Junta Central deContadores del Contador Público y del Revisor Fiscal que suscriben los EstadosFinancieros.- Las sociedades constituidas con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior enel cual se presenta la oferta, presentarán el balance de apertura.- La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana.Se medirán los siguientes indicadores financieros:- Indicador de Liquidez (I L ). La liquidez se medirá según la relación entre activo corrientey pasivo corriente, mediante la siguiente expresión:I L = Activo corriente ≥ 1Pasivo corrientePropuestas cuya relación I L sea inferior a uno, no podrán participar en este proceso decontratación.Proceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 25