5.2.2.2 Calendario para órdenes de pagoEL CONTRATISTA ha de tener en cuenta que por requerimientos contables, LAHIDROELÉCTRICA fija unas fechas dentro de cada período mensual, en las cualesdeben presentarse las facturas o cuentas de cobro para su cancelación o pago. Eldesconocimiento de dicho calendario puede originar tropiezos para EL CONTRATISTA, yLA HIDROELÉCTRICA no se hace responsable por los potenciales perjuicios que eldesconocimiento de ello pueda generar.En todo caso, es condición para que LA HIDROELÉCTRICA pueda realizar cada pago aEL CONTRATISTA derivado del contrato estatal, que éste acredite que se encuentran aldía en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de seguridad social integral,así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de compensación familiar, cuandocorresponda.5.2.2.3 Inscripción de proveedores para pago por consignaciónIgualmente ha de tener en cuenta EL CONTRATISTA, que LA HIDROELÉCTRICA sóloefectúa pagos mediante el sistema de consignación y que, para el efecto, deberá inscribiruna cuenta que haga posible dicha forma de pago. El incumplimiento de este trámiteexonera a LA HIDROELÉCTRICA de cualquier retraso o dificultad que genere laimposibilidad de efectuar el pago tal y como se prevé.La cuenta reportada deberá figurar a nombre del beneficiario de la orden de pago. Laspersonas jurídicas deberán anexar una copia vigente (es decir, con no más de tres mesesde expedición) del certificado de existencia y representación legal, al momento del primerpago y/o cuando se cambie el representante legal.5.2.2.4 Procedimiento para facturaciónPara que la factura que expida EL CONTRATISTA sea pagada, éste deberá tener encuenta los requisitos que se enuncian a continuación:En la factura, cuenta de cobro o documento equivalente se debe colocar el número de laOrden de Compra o equivalente que LA HIDROELÉCTRICA le haya asignado, el númerodel contrato dentro del cual se factura, el centro de responsabilidad de la dependenciaque está realizando la transacción, el nombre de LA INTERVENTORÍA o responsable dela transacción, en la descripción deberá informar si corresponde a pago de reajuste oanticipo y especificar en qué municipio se considera prestado el servicio para efectos delImpuesto de Industria y Comercio.Sólo a quienes realicen actividades industriales, comerciales o de servicios en jurisdiccióndel municipio de Medellín, en forma permanente u ocasional, con establecimiento decomercio o sin él, se les deberá efectuar una retención del cero coma seis por ciento(0,6%) por el Impuesto de Industria y Comercio. En caso de ser una persona que estéexenta de este tributo, deberá aportar copia del acto mediante el cual se estableció dichaexención. El Municipio de Medellín, a través del Acuerdo 033 de 1996 y de los Decretos1500 de 1996 y 137 de 1997, reglamentó la figura de retención en la fuente a título delImpuesto de Industria y Comercio. Por lo tanto, en los pagos que haga LAProceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 112
HIDROELÉCTRICA a los proveedores y contratistas se deberá aplicar la respectivaretención.EL CONTRATISTA deberá incluir en la factura los porcentajes a deducir por retención enla fuente y otros impuestos a que haya lugar (contribución especial etc). En el caso deconsorcio o unión temporal se debe discriminar el porcentaje de participación de losmiembros que lo conforman.5.2.2.5 Pago de la obra ejecutadaDurante la ejecución del contrato LA HIDROELÉCTRICA pagará a EL CONTRATISTA losvalores facturados por éste y aprobados por la misma dentro de los treinta (30) díascalendario siguientes a la fecha de radicación de la factura. En la factura serán realizadase indicadas las deducciones que por los conceptos de ley y otros deban efectuarse.En todo caso, es condición para que LA HIDROELÉCTRICA pueda realizar cada pago aEL CONTRATISTA derivado del contrato, que éste acredite que se encuentran al día en elpago de aportes parafiscales relativos al Sistema de seguridad social integral, así comolos propios del Sena, ICBF y Cajas de compensación familiar, cuando corresponda.5.2.2.6 Moneda de pagoTodos los pagos que LA HIDROELÉCTRICA deba efectuar en el territorio nacional seharán en moneda legal colombiana. En caso de haberse estipulado precios en monedaextranjera, previamente se hará la conversión respectiva y el pago se efectuará conformecon la regla indicada.5.2.2.7 Retención de pagosLA HIDROELÉCTRICA podrá retener todo o parte de cualquier pago en cuanto seanecesario para protegerse de pérdidas debidas a suministros defectuosos no corregidos,a garantías no cumplidas o para el pago de posibles deducciones por compensacionesdebidas o perjuicios recibidos. Cuando desaparezcan las causas que originaron laretención, se efectuarán los pagos de los valores retenidos, actualizados con base en elIPCAl finalizar el contrato, LA HIDROELÉCTRICA está facultada para retener a ELCONTRATISTA cualquier suma pendiente a su favor, hasta tanto no presente losdocumentos necesarios para acreditar que EL CONTRATISTA Y SUSSUBCONTRATISTAS se encuentran a paz y salvo por todo concepto, con lostrabajadores que les prestaron sus servicios dentro de este contrato.5.2.3 Aspectos técnicosEn este aparte, el pliego consigna cinco conceptos generales que permiten comprender yreglar la forma de llevar a cabo efectivamente las actividades que componen la realizacióndel “Objeto” del contrato.Proceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 113