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Pliegos Infraestructura vial - EPM

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24.4 Mediante subasta pública cuando el valor exceda de doscientos (200) salariosmínimos legales mensuales vigentes.24.5 En forma directa, previa autorización del Gerente, a las entidades estatales, a lasJuntas de Acción Comunal cuando el bien se encuentre en el área de su jurisdicción, y enlos casos en que, por restricciones de las oficinas de planeación donde esté ubicado elinmueble o por la situación geográfica del mismo, debe venderse al colindante ocolindantes para no causar perjuicios.24.6 Conforme a las reglas y procedimientos internos de la HIDROELÉCTRICAPESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. cuando el valor sea igual o inferior a doscientos(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Artículo 25°. Adquisición de bienes y servicios con recursos de los fondos fijos yde las cajas menores. La adquisición de bienes y servicios que se haga mediante fondosfijos y cajas menores, se sujetará a las reglas y procedimientos internos para laHIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P.CAPÍTULO IVNEGOCIACIÓN DIRECTA, AJUSTE ECONÓMICO, MODALIDADES E INICIACIÓN DELA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOSArtículo 26°. Negociación directa. Se podrá realizar negociación directa cuandoexistiendo una sola oferta elegible se considere que se pueden obtener mejorescondiciones comerciales. En estos eventos no podrá haber cambios sustanciales de lascondiciones técnicas.En los contratos de asociación a riesgo compartido u otros de colaboración empresarial,cuando la invitación a asociarse es plural, puede negociarse directamente con losoferentes, atendiendo el orden de elegibilidad, agotándolo hasta donde laHIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. lo considere conveniente.En los contratos de seguros, corretaje de seguros, transporte nacional e internacional decarga, agenciamiento aduanero, servicios aduaneros y demás servicios relacionados conla logística de la distribución física internacional, se podrá negociar con el mejorproponente las condiciones del contrato.Artículo 27°. Ajuste económico. En los eventos siguientes, previos los estudios yanálisis pertinentes, el funcionario competente para aceptar la oferta dispondrá, si es delcaso, que se proceda a la etapa de ajuste económico, siempre con arreglo a los principiosseñalados en este Estatuto:27.1 Cuando las propuestas recibidas sean económicamente inconvenientes.27.2 Cuando la incidencia del precio en la valoración global de la oferta pueda conducir adesestimar ofertas que presentan ventajas comparativas27.3 Cuando se considere que de dicho procedimiento se pueden obtener ventajaseconómicas.Proceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 134

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