Cuando con posterioridad a la fecha del cierre del proceso contractual, los impuestos queincidan directamente en los precios cotizados con criterio legal (no económico) tenganalguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación denuevos impuestos que también incidan directamente en los precios cotizados con criteriolegal (no económico), ello será tenido en cuenta por LA HIDROELÉCTRICA para hacerlos ajustes que sean del caso y reconocer los mayores costos o hacer las deducciones,según la real incidencia que la modificación o eliminación de los impuestos existentes o lacreación de gravámenes, tengan en los precios cotizados con criterio legal (noeconómico). Se consideran impuestos o gravámenes que inciden directamente sobre losprecios cotizados con criterio legal (no económico), aquellos que tienen como materiaimponible el gasto o consumo (aduanas, impuesto sobre las ventas -IVA-, impuestosselectivos al consumo del nivel Departamental).Los gastos legales en los cuales se incurra para permitir la iniciación y ejecución delcontrato, serán por cuenta del proponente.En la celebración y ejecución de este contrato se causan, entre otros, los siguientesimpuestos, los cuales se presentan con carácter informativo y cuya lista no es exhaustiva,ni taxativa, con lo cual no se compromete la responsabilidad de LA HIDROELÉCTRICA ensu enumeración. Es obligación del proponente informarse antes de presentar supropuesta de todos los impuestos o cargas que gravan los costos que comprende sucotización para incluirlos en su propuesta.• Retención en la fuenteSe aplicará a las tarifas y sobre las bases determinadas en el Estatuto Tributario Nacionaly otras normas sobre la materia, de acuerdo con las prestaciones que sean objeto depago o abono en cuenta.Quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al Consorcio o UniónTemporal, la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cadauno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en elingreso facturado.• Impuesto de timbreEl impuesto de timbre nacional se causará en todos los contratos escritos y sinsolemnidades plenas que celebre LA HIDROELÉCTRICA, siempre que su cuantía seasuperior a la mínima fijada por el Gobierno Nacional en cada año, este contrato seconsidera de cuantía indeterminada, ya que el valor final es el que resulte de multiplicarlas cantidades realmente ejecutadas por los precios unitarios reajustados cada mes, elimpuesto de timbre se causará en el momento de cada pago o abono en cuenta que serealice durante la ejecución del contrato, a la tarifa vigente en el momento de la firma delcontrato.El impuesto será asumido en su totalidad por el proponente, para el caso del Consorcio oUnión Temporal se consideran como una sola parte.Si en razón de los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, EL CONTRATISTA seencuentra exento del pago del impuesto de timbre, deberá manifestarlo por escrito a LAHIDROELÉCTRICA.Proceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 36
• Retención a título de impuesto de Industria y ComercioSe efectuará retención en la fuente de Impuesto de Industria y Comercio siempre ycuando el municipio donde se ejecuten los trabajos, tenga establecida esta obligación deretener a cargo de LA HIDROELÉCTRICA y a las tarifas y sobre las bases determinadasen el respectivo Acuerdo Municipal que ordene dicha retención.De no haber acuerdo entre los municipios donde se ejecutan los trabajos y LAHIDROELÉCTRICA, será responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de dichoimpuesto en el municipio correspondiente.• Impuesto Estampilla Universidad de AntioquiaEstán sujetos a retención por concepto de Estampilla de la Universidad de Antioquia, a latarifa vigente al momento del respectivo pago, todos los contratos que celebre LAHIDROELÉCTRICA. El mayor valor resultante de las modificaciones o prórrogas estarátambién sujeto a esta tarifa.Se excluyen de esta retención los contratos que LA HIDROELÉCTRICA celebre conEntidades Públicas, Juntas de Acción Comunal, entre otros.• Contribución especial:De acuerdo con el artículo 6o. de la Ley 1106 de diciembre 22 de 2006: “Todas laspersonas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derechopúblico o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor dela Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad públicacontratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total delcorrespondiente contrato o de la respectiva adición.”Conforme a lo consagrado en la ley, LA HIDROELÉCTRICA, retendrá a título de estacontribución el cinco por ciento 5% de todo pago que se realice a EL CONTRATISTA.Los anticipos también están sujetos a la contribución del 5% considerado como pagoanticipado a buena cuenta.2.2.2.4 Forma de pagoLos costos del contrato que se deriven de la contratación serán cubiertos con fondospropios de LA HIDROELÉCTRICA, de la siguiente forma:2.2.2.5 AnticipoLA HIDROELÉCTRICA ofrece a EL CONTRATISTA un anticipo hasta del veinte por ciento(20%) sobre el valor de aceptación del contrato.Este anticipo se amortizarán y descontarán en cuotas equivalentes al 20% del valormensual de cada acta, contado desde la fecha del acta de iniciación dada por LAHIDROELÉCTRICA, las cuotas de amortización del anticipo, serán descontados de losProceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 37