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Pliegos Infraestructura vial - EPM

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Al preparar su oferta, el proponente deberá tener en cuenta todos los impuestos quepuedan afectar sus precios y hayan de causarse por la ejecución del contrato, de acuerdoa la normatividad legal vigente, así como las deducciones y retenciones a que haya lugar,de acuerdo con la ley normas aplicables. Es entendido que EL PROPONENTE estaráobligado a reconocerle a los trabajadores que emplee, el salario y las prestacionessociales cotizadas, o las mínimas legales, cuando aquél o aquéllas fueren inferiores aéstas.2.2.2.2 Reajuste de preciosEl acta mensual de obra, elaborada oportunamente y presentada para su pago con elcumplimiento de todos los requisitos previstos en el Contrato (y en los <strong>Pliegos</strong> deCondiciones) respecto a Actas de Obra Ejecutada, se ajustará para cada Grupo de Obra,con el Índice de Costos de Construcción Pesada [ICCP], calculados y publicados por elDepartamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE.El reajuste se hará para cada uno de los precios unitarios pactados, con el Índice deCostos de la Construcción Pesada ICCP, calculado y publicado mensualmente por elDepartamento Nacional de Estadísticas DANE, para el grupo correspondiente. El precioreajustado se calcula mediante la fórmula establecida a continuación:P= Po (I/Io).En la cual:P: Valor Unitario reajustado para la elaboración del acta mensual de obra ejecutada porEL CONTRATISTA.Po: Valor Unitario sin reajustar de cada actividad incluida en los precios unitarios delcontrato.I: Corresponde al Índice de Costos de la Construcción Pesada para el grupo de obraasignado a cada ítem en el mes del acta a reajustar, según cálculos y publicaciones delDANE, En los formularios de cantidades de obra se define el grupo al que correspondecada una de las actividades. Los reajustes de precios para cada uno de los preciosunitarios del contrato se limitaran al grupo definido desde el principio. La definición deestos grupos es previa a la presentación de las propuestas, por lo tanto su efectofinanciero debe ser cuidadosamente estudiado por los proponentes. Bajo ningunacircunstancia habrá lugar a la aplicación de un índice correspondiente a un grupodiferente al inicialmente asignado a cada ítem. Base: Diciembre de 2005 = 100.Io: Corresponde al Índice de Costos de la Construcción Pesada para el grupo de obraasignado a cada ítem en el mes de cierre de la contratación, según cálculos ypublicaciones del DANE. Base Diciembre de 2005=100.Es entendido que el mes del acta a reajustar hace referencia a aquel mes en que seejecutó la obraProceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 33

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