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Pliegos Infraestructura vial - EPM

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excavaciones en corte abierto; a empujes o presiones del terreno, a irrupciones de agua oestrechamiento, a levantamiento del piso, o a otras circunstancias de naturaleza similarque son de ocurrencia común en la construcción de obras, y los debidos a trastornos deotra índole provocados por dichas circunstancias serán analizados por parte de LAINTERVENTORÍA.En ningún caso las demoras imputables a EL CONTRATISTA en la adquisición deequipos y elementos necesarios para la ejecución de los trabajos, así como los daños alos mismos, darán lugar a la modificación del contrato ni a reconocimiento alguno, deplazo o de precios, a favor de EL CONTRATISTA.Si los perjuicios a que se refiere esta cláusula, se deben al incumplimiento de ELCONTRATISTA en algunas de sus obligaciones contractuales, a descuido de éste en losmantenimientos de equipos, vías, instalaciones zonas de riesgo o similares a estascircunstancias, a cualquier suspensión del trabajo ordenado por LA HIDROELÉCTRICApor culpa de EL CONTRATISTA, no se consideran como situación imprevista, ni comofuerza mayor o caso fortuito y no darán lugar a indemnización o compensación adicional,ni a ampliación del plazo. Se entiende que EL CONTRATISTA no tendrá derecho areclamación alguna por los perjuicios sufridos por estas causas.Si se presenta un caso de emergencia por un hecho o circunstancia no previsto en losplanos o en las especificaciones que ponga en peligro la seguridad de la obra, de laspersonas o de las propiedades vecinas, EL CONTRATISTA deberá tomar las medidasque el caso requiera sin solicitar autorización previa de LA INTERVENTORÍA, perodeberá notificar a éste, inmediatamente, la ocurrencia del hecho, en qué consiste el casode emergencia, y confirmar tal notificación por escrito dentro de las 72 horas siguientes asu ocurrencia.EL CONTRATISTA deberá, además suministrar con la notificación escrita del caso, unestimativo de los pagos adicionales y/o de extensión en el plazo de ejecución de lasobras, siempre y cuando sea posible estimarlos inmediatamente; en caso contrario, ELCONTRATISTA deberá suministrar dicho estimativo dentro de un plazo no mayor de ocho(8) días después de terminada la situación de emergencia. Si EL CONTRATISTA reclamacompensación o extensión del plazo del contrato por el trabajo de emergencia, LAINTERVENTORÍA, con la información suministrada por EL CONTRATISTA, estudiará lacausa de la emergencia para acordar, si es del caso, previa aprobación de LAHIDROELÉCTRICA, la extensión del plazo y el reembolso a que haya lugar. Para lacomprobación de los gastos que puedan ocurrir en la obra para atender un caso deemergencia, EL CONTRATISTA deberá llevar la relación diaria, detallada y comprobadade los costos de jornales, materiales, etc., ocasionados por las obras de emergenciamencionadas de la manera estipulada para obras extras.Esta relación deberá ser enviada al INTERVENTOR dentro de los ocho (8) días siguientesa su ocurrencia y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a pago por los días en los cualesno pase esta relación, ni a gastos que no hayan sido incluidos en la misma. Si a juicio deLA HIDROELÉCTRICA, el hecho que da lugar al trabajo de emergencia es motivado poruna mala ejecución de la obra, o por la negligencia de EL CONTRATISTA o causas que aél le sean imputables, o por causas previsibles o normales en este tipo de trabajos, seconsiderará que las consecuencias son de su entera responsabilidad y no se lereconocerá pago alguno, ni se le ampliará el plazo del contrato.Proceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 47

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