cabalmente de todas las disposiciones contenidas en ellos y aplicables a la contratación yal contrato.El proceso de contratación y el contrato que se origine en el mismo, se regirá por laresolución 005-2003 de la Junta Directiva de LA HIDROELÉCTRICA y demás normas queregulan la contratación en LA HIDROELÉCTRICA. La Resolución de la Junta Directiva seencuentra en el APÉNDICE 1 de este pliego.LA HIDROELÉCTRICA no aceptará como causal de reclamo o incumplimiento, laignorancia de las disposiciones internas de LA HIDROELÉCTRICA o de las leyescolombianas vigentes durante el proceso de contratación o durante la ejecución delcontrato y todas las disposiciones de las autoridades bajo cuya jurisdicción se ejecute elcontrato.La presentación de la oferta será evidencia de que EL PROPONENTE conoce y acogecompletamente las normas internas de contratación de LA HIDROELÉCTRICA y el pliegode condiciones y demás normas aplicables y que, en consecuencia, ha estimado yvalorado todo tipo de consecuencias y por lo tanto no será motivo de reclamación basadaen cualquiera interpretación errónea de estos documentos de parte de EL PROPONENTEsobre los cuales no haya solicitado aclaración.Normatividad complementaria: La ejecución del objeto de este contrato se realizará, comose dijo de acuerdo con lo estipulado en este Pliego de Condiciones y Especificaciones, yademás en las normas y especificaciones para Construcción de Carreteras del InstitutoNacional de Vías-INVÍAS INV-1996, en las normas y especificaciones Generales deConstrucción de Empresas Públicas de Medellín, Edición de 1998, en el códigocolombiano de diseño sísmico de puentes CCDSP y en la ley 400 de 1997 NSR-98(Normas Sismo resistentes Colombianas de 1998), las cuales EL PROPONENTE declaraque conoce suficientemente, y con las instrucciones impartidas por la dependenciaencargada de la supervisión operativa, técnica y financiera del contrato.Durante la ejecución del contrato, LA HIDROELÉCTRICA podrá ordenar, por conducto deLA INTERVENTORÍA, los cambios que considere necesarios en las especificaciones. Sipor estos cambios se afectaren el plazo y el precio o uno de éstos, LAHIDROELÉCTRICA convendrá con EL CONTRATISTA los ajustes del plazo o de losprecios que de ellos puedan desprenderse, de lo cual se firmará por las partes el actacorrespondiente, si hubiere lugar a ello. En todo caso, el contrato no podrá adicionarse enmás del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, comparados estos valoresexpresado en salarios mínimos legales mensuales.Cuando a juicio de EL CONTRATISTA sea conveniente variar las especificaciones,someterá estas variaciones junto con los estudios correspondientes al INTERVENTOR,quien los presentará a consideración de LA HIDROELÉCTRICA, explicando las causasque las justifiquen. Si esta no las aprueba, EL CONTRATISTA se sujetará a lasespecificaciones acordadas originalmente. En caso de aprobarlos, se procederá comoestá establecido en este numeral.Adicional a la normatividad anterior, también se regirá por la leyes 142 y 143 de 1994,; laley 80 de 1993, estatuto de la contratación administrativa, esta última aplicable en cuantoa inhabilidades e incompatibilidades; en consecuencia, el proponente al presentar suoferta por si o por interpuesta persona está afirmando que no se encuentre incurso en lasProceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 14
inhabilidades e incompatibilidades allí consagradas y que conoce la normatividadcontenida en los decretos y leyes mencionadas anteriormente.En los contratos que celebre la HIDROELÉCTRICA, se aplicará como regla general lasinhabilidades e incompatibilidades previstas para LA HIDROELÉCTRICA, como sociedadde servicios públicos mixta, y las consagradas en la Ley 142 de 1994, la Ley 617 de 2001,los deberes y prohibiciones previstos en la Ley 734 de 2002, y, de manera especial, lascausales y soluciones consagradas en la Ley 80 de 1993, o las normas que lasmodifiquen o complementen y las demás que en materia de servicios públicos seestablezcan.1.3.3 DomicilioPara todos los efectos y consecuencias que se deriven del proceso de contratación y elcontrato a que dé lugar, se entiende como domicilio la ciudad de Medellín.1.3.4 Cesión del pliego y del derecho de participaciónTodo proponente deberá haber obtenido el pliego de condiciones directamente en el lugardesignado, adjuntando como constancia copia de la consignación realizada para lacompra del Pliego de Condiciones y Especificaciones. No se acepta la cesión del pliegode condiciones y especificaciones.1.3.5 Visita al sitio de las obrasLA HIDROELÉCTRICA efectuará una visita al sitio de las obras, de carácter obligatoriopara los proponentes. La visita se inicia a las 10:30 horas del día 4 de marzo de 2009. Elsitio de encuentro será la plaza central del municipio de San Andrés de Cuerquia. Parallegar al sitio de encuentro, se toma la carretera Troncal de Occidente, que une a Medellíncon la Costa Atlántica; de esta carretera, en el corregimiento Llanos de Cuivá a 100 km deMedellín aproximadamente, se deriva una carretera secundaria que conduce al municipiode San Andrés de Cuerquia, que está localizado a 50 km de los Llanos de Cuivá.Dado el carácter obligatorio de la visita, LA HIDROELÉCTRICA expedirá el certificado deasistencia, el cual deberá aportarse con la oferta como requisito sustancial paraconsiderar esta.No se aceptará que varios proponentes designen el mismo delegado para realizar la visitaal sitio de las obras. El proponente debe aportar con su oferta el certificado de visitaexpedido a su nombre.Esta visita deberá ser realizada por un ingeniero civil con experiencia en construcción devías, el cual deberá estar autorizado por escrito por el representante legal de ELPROPONENTE o por su delegado debidamente acreditado como tal, si es del caso.En todo caso, el interesado, antes de presentar su oferta, deberá investigar e informarse,completamente, de todas las circunstancias topográficas, climatológicas, de acceso ytransporte, disponibilidad de materiales de construcción, mano de obra, botaderosProceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 15