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Pliegos Infraestructura vial - EPM

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EL CONTRATISTA, serán reajustados con base en la meta de inflación fijada por elGobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución.Como apremio a EL CONTRATISTA, por mora o incumplimiento parcial de alguna de lassiguientes obligaciones estipuladas en el contrato, habrá lugar a que LAHIDROELÉCTRICA aplique multas así:Por retardo en la entrega de los documentos para la legalización del contratoEL CONTRATISTA deberá entregar los documentos necesarios para la legalización delcontrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega bajo recibo o a lafecha de envío por correo certificado, según sea el caso, del contrato; una vez vencidodicho término, LA HIDROELÉCTRICA podrá aplicar a EL CONTRATISTA una multa diariadel uno por diez mil (0,01%) del valor del contrato por cada día que retarde la entrega.Esta multa tendrá un límite máximo del tres por mil (0,30%) del valor del contrato, en cuyocaso, se entenderá que EL CONTRATISTA no firmará el contrato y podrá procedersesegún lo indicado en este pliego de condiciones en el numeral “Legalización del contrato“.Por mal manejo o uso indebido del anticipoCuando se compruebe el mal manejo o uso indebido del anticipo, EL CONTRATISTApodrá ser sancionado con una multa equivalente al tres por ciento (3%) del valor total delanticipo y se le solicitará el reintegro del anticipo (sin perjuicio de que se declare lacaducidad del contrato).Por incumplimiento de las órdenes de InterventoríaEn caso de que EL CONTRATISTA deje de cumplir cualquiera de las órdenes deInterventoría, podrá ser apremiado para la primera orden con una deducción económicaequivalente a cien mil pesos m.l. ($100 000.00) por cada día calendario que incumpla laorden; para los siguientes incumplimientos en que incurra EL CONTRATISTA, éste serásancionado con una multa del uno por diez mil (0,01%) del valor del contrato, por cada díacalendario que incumpla una o varias órdenes, aplicable inmediatamente LAINTERVENTORÍA tenga conocimiento del incumplimiento, mediante comunicación escritadel hecho, y si se volviera repetitivo, es decir, si EL CONTRATISTA dejare de cumplir dos(2) órdenes dentro del período de una semana, o si se niega persistentemente a cumplircualquiera de las órdenes de la Interventoría establecidas en el pliego de condiciones, LAINTERVENTORÍA podrá ordenar la suspensión de las obras hasta que ELCONTRATISTA cumpla la orden.Se entenderá que, cuando por motivos inherentes a EL CONTRATISTA, LAINTERVENTORÍA le deba comunicar la suspensión de las obras objeto del contrato,seguirá corriendo el plazo tanto del contrato como el de cada una de las órdenes detrabajo que hasta la fecha se le habían entregado para su ejecución.Por no tener un Residente de obra que cumpla con los requisitos exigidos en estepliego de condicionesProceso de contratación PC 002-2009Pliego de Condiciones y Especificaciones 107

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