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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS ... - Asep

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Consejo de Gabinete. En este último caso, el socio operador del consorcio deberá tener ladirección y administración de la concesión, dentro de la sociedad así constituida. En este últimocaso, el socio operador deberá mantener dentro de la persona jurídica titular de la CONCESION,una participación accionaria no menor de diez por ciento (10%) del capital social de ésta personajurídica, durante los primeros cinco (5) años de la concesión.En el caso que la concesión se le haya concedido a una persona que haya precalificado, éstapodrá ceder la concesión antes de los cinco (5) años, previa autorización del Consejo de Gabinetea una sociedad anónima, siempre y cuando el mismo socio operador mantenga la dirección yadministración de dicha concesión dentro de la nueva sociedad constituida. En este caso, elsocio operador deberá mantener dentro de la persona jurídica titular de la CONCESION, unaparticipación accionaria no menor del diez por ciento (10%) del capital social de ésta personajurídica, durante los primeros cinco (5) años de la concesión.El secuestro o embargo sobre los bienes del CONCESIONARIO deberá ser notificado a LA<strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora, quien deberá, según el caso, decidir sobre la ResoluciónAdministrativa de la CONCESION cuando por razón de ellos no le sea posible alCONCESIONARIO la continuación en la prestación del servicio.Igualmente, la declaratoria de quiebra o concurso de acreedores de EL CONCESIONARIO,deberá notificársele a LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora para los mismos fines.CLÁUSULA 23: CONFLICTO <strong>DE</strong> INTERESESLos operadores del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) no podrán participar en laoperación ni el capital social de los operadores existentes en el Servicio de Telefonía MóvilCelular Bandas A y B, ni en los operadores de otros segmentos del Servicio de ComunicacionesPersonales y viceversa.CLÁUSULA 24: CESIÓN <strong>DE</strong> LAS ACCIONESEl Socio Operador deberá mantener el control administrativo de la persona jurídica titular de laCONCESIÓN, así como una participación accionaria no menor del diez por ciento (10%) delcapital social de EL CONCESIONARIO, durante los primeros cinco (5) años de vigencia deLA CONCESIÓN. En caso de no cumplir con este requisito EL CONCESIONARIO se leimpondrán las sanciones e infracciones contenidas en el Capítulo VII de este contratodenominado "Cláusulas Penales".Cualquier sustitución del Socio Operador durante la vigencia de la Concesión, que le impida aeste seguir operando la Concesión, deberá ser justificada ante LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora yautorizada mediante resolución motivada del Consejo de Gabinete. El sustituto deberá reunir lasmismas condiciones técnicas, legales y financieras exigidas al Socio Operador delCONCESIONARIO. El Consejo de Gabinete establecerá el lapso para que se realice estasustitución.16

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