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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS ... - Asep

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CLÁUSULA 61: INTERCONEXIÓNEL CONCESIONARIO tendrá derecho a interconectar su sistema de ComunicacionesPersonales con la red telefónica pública conmutada, telefonía móvil celular y otras redes, para locual deberá celebrar contratos de interconexión con los operadores, de acuerdo con los principiosestablecidos en el Decreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996.EL CONCESIONARIO se obliga a interconectar su sistema con otros sistemas detelecomunicaciones autorizados por LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora, que lo solicitenformalmente, en los términos que acuerden EL CONCESIONARIO y los operadores de dichossistemas, salvo decisión en contrario de LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora.En caso de no llegar a un acuerdo en la negociación de la interconexión, cualquiera de las partespodrá solicitar la intervención de LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora. Asimismo, cuando el interéspúblico lo exija, EL CONCESIONARIO se obliga a interconectar su sistema con otrosservicios de telecomunicaciones, debidamente autorizados.EL CONCESIONARIO no estará obligado a celebrar contrato de interconexión con otrosoperadores en cualquiera de los casos siguientes:61.1. Cuando en opinión fundada de EL CONCESIONARIO pudiera poner en peligro la vidao seguridad de los seres humanos, o causar muertes o víctimas y daños a su propiedad, odañe la calidad de cualquiera de los servicios de telecomunicaciones provistos a través desu sistema y LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora no hubiere expresado opinión en contrario.61.2. Cuando en opinión fundada de EL CONCESIONARIO no fuera razonable la conexión,o no fuera en el tiempo y la manera requerida por el operador, tomando en cuenta elestado de desarrollo técnico del sistema o cualquier otro aspecto que parezca relevante yLA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora no hubiera expresado opinión en contrario.CLÁUSULA 62: CONDICIONES <strong>DE</strong> INTERCONEXIÓNLA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora velará porque el principio de igualdad y competitividad rija loscontratos de interconexión que deberán suscribirse entre EL CONCESIONARIO de losSegmentos 1 y 2 con los operadores de la red telefónica pública conmutada y los operadores delservicio de telefonía móvil celular, garanticen lo siguiente:a) Que han sido el resultado de una negociación, entre dos (2) concesionarios debidamenteautorizados para operar sus servicios y que se preserva los derechos de ambas partes ypersigue el beneficio mutuo.27

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