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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS ... - Asep

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CLÁUSULA 69: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA <strong>DE</strong>L CONTRATO <strong>DE</strong>CONCESIÓNAdemás de las señaladas en la Ley 31 de 1996, son causales de resolución administrativa de laCONCESIÓN y de terminación del contrato, las siguientes:69.1. Las infracciones contempladas en los numerales 1, 6 y 8 de la Cláusula 67.69.2. La evasión o el atraso en un lapso mayor de tres (3) meses, en el pago del aporteeconómico previsto en el numeral 4 de la Cláusula 67.69.3. La interrupción total o parcial injustificada de los servicios como se establece en elnumeral 2 de la Cláusula 67, cuando se deba a causas imputables a ELCONCESIONARIO y no sean corregidas dentro de un plazo razonable que al efecto leconceda LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora.69.4. El no iniciar operaciones dentro del término de cuatro (4) meses a partir delperfeccionamiento del Contrato de Concesión, pudiéndose prorrogar dicho plazo, cuandose presenten situaciones de fuerza mayor, casos fortuitos o por razones imputables alEstado, a LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora, a operadores de la Red Telefónica PúblicaConmutada o de Telefonía Móvil Celular, siempre y cuando EL CONCESIONARIOjustifique fehacientemente las razones que le impidieran iniciar la operación en el plazoestipulado y éstos sean aceptadas por LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora.El inicio de operaciones deberá cubrir la ciudad de Panamá, mediante la instalación de mínimo,cuatro (4) celdas dentro del área de cobertura identificada en el Anexo "F", en un período decuatro (4) meses contados a partir del perfeccionamiento del Contrato, asimismo, deberá cubrirla carretera Transístmica y la ciudad de Colón a los siete (7) meses siguientes de la fecha deperfeccionamiento del Contrato y a los doce (12) meses del perfeccionamiento del contratodeberán cumplir con las instalaciones señaladas dentro del año 1 del Plan Mínimo de Desarrollocontemplado en el Anexo "A" del presente contrato de concesión.CLÁUSULA 70: MULTAS Y AMONESTACIONESLas infracciones contempladas en la Cláusula 67, que no constituyan causal de resoluciónadministrativa de acuerdo con la Cláusula 69, darán lugar a multas o amonestaciones conforme alo indicado en la Cláusula 68, según la gravedad del caso.CLÁUSULA 71: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOLa tramitación, aplicación y revisión de las sanciones se sujetará a lo dispuesto en la legislación,normas y reglamentos vigentes.32

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