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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS ... - Asep

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CLÁUSULA 57: INSTALACIÓN <strong>DE</strong> RE<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> TELECOMUNICACIONESEL CONCESIONARIO podrá construir y operar sus propias redes de telecomunicaciones paracursar comunicaciones propias del Servicio de Comunicaciones Personales e interconectarcentrales de conmutación de sistemas de comunicaciones personales, celdas y centrales, y celdasentre sí en toda el área geográfica de la CONCESIÓN. Para ello, EL CONCESIONARIOtendrá derecho a la asignación de las frecuencias que requiera, siempre y cuando cumpla contodo lo previsto en las disposiciones legales y técnicas correspondientes en materia deadministración del Espectro Radioeléctrico. Estas facilidades e instalaciones sólo podrán serutilizadas por EL CONCESIONARIO para los fines aquí previstos. Cualquier otro uso de losequipos, facilidades e instalaciones conforme a esta Cláusula, sólo podrá hacerse previaautorización de LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora, de acuerdo con los mecanismos establecidos alefecto.CLÁUSULA 58: HOMOLOGACIÓN <strong>DE</strong> RADIOTELÉFONOSEL CONCESIONARIO establecerá las características técnicas mínimas requeridas por losradioteléfonos que serán usados por los clientes o usuarios, y en todo caso homologará losmodelos de los equipos terminales que serán usados en su sistema, salvo decisión motivada encontrario, de LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora.CLÁUSULA 59: EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIEROA fin de salvaguardar la regularidad, continuidad, eficiencia, expansión y cobertura en laprestación de los servicios, siempre y cuando LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora acuerde que lacompensación económica es procedente, EL CONCESIONARIO tendrá derecho a obtener unreajuste económico para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, cuando ésteresulte substancialmente alterado y se tornen excesivamente onerosas las condiciones deejecución del contrato como consecuencia directa y particular del ejercicio de actosgubernamentales de carácter unilateral de la entidad concedente.CAPÍTULO VIPOTESTA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> LA <strong>AUTORIDAD</strong> REGULADORACLÁUSULA 60: PO<strong>DE</strong>R TARIFARIOLA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora podrá establecer regímenes especiales de tarifas para losservicios de Sistemas de Comunicaciones Personales, solamente cuando exista un soloconcesionario para la prestación de este servicio, existan subsidios cruzados o se detectenprácticas restrictivas o predatorias a la libre competencia.26

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