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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS ... - Asep

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días calendario, el nombramiento del banco de inversión o de la firma de avalúos de reconocidoprestigio internacional deberá acogerse al procedimiento de arbitraje establecido en la Cláusula83 del presente CONTRATO <strong>DE</strong> CONCESIÓN.La suma que se determine deberá ser pagada a los accionistas del CONCESIONARIO dentro delos seis (6) días hábiles siguientes al de la notificación de la Resolución respectiva. Si el pago nose hiciere dentro de dicho término, la suma fijada como monto de la indemnización devengaráinterés a la tasa bancaria corriente conforme determine el juez quien utilizará los parámetrosestablecidos por la Superintendencia Bancaria Nacional para la fijación de esta tasa. Mientras nose haya consignado en el juzgado el valor justo del mercado de las acciones con sucorrespondiente indemnización, el Rescate Administrativo no surtirá ningún efecto. El pago serealizará directamente a los accionistas del CONCESIONARIO en la proporción que lescorresponda.Mientras dure el proceso de rescate administrativo de la concesión, el Estado medianteresolución motivada del Consejo de Gabinete y por razones de interés público o para asegurar lacontinuidad en la prestación de tales servicios, autorizará a LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora paraque intervenga al concesionario. LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora designará a un interventor,quien deberá ser un profesional con experiencia en telecomunicaciones, con plenos poderes paraadministrar la empresa, a fin de garantizar, de esta manera, la continuidad eficiente eininterrumpida del servicio público objeto de la concesión. La remuneración de este interventorserá sufragada por el propio concesionario.CLÁUSULA 67: INFRACCIONESCAPÍTULO VIICLÁUSULAS PENALESLA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora podrá imponer las sanciones correspondientes, previstas en esteContrato, cuando EL CONCESIONARIO:67.1. Ceda o transfiera, total o parcialmente, la CONCESIÓN, el compromiso de cumplir conla CONCESIÓN, o el control del CONCESIONARIO sobre el cumplimiento de lasobligaciones de la CONCESIÓN, modifique el control accionario del Socio Operador delCONCESIONARIO, sin observar lo dispuesto en este contrato, o sea afecto de unamedida de secuestro o embargo, cuando tal circunstancia le imposibilite a prestar elservicio, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 22, 23 y 24 de este Contrato.67.2. Interrumpa en forma generalizada la prestación del Servicio, sin autorización de LA<strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora y la interrupción persiste luego de habérsele concedido porparte de LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora un plazo razonable para subsanarla, conforme alo previsto en la Cláusula 9 de este Contrato.30

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