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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS ... - Asep

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Salvo lo dispuesto en este Contrato sobre Rescate Administrativo y Resolución Administrativadel Contrato, toda controversia relativa a la celebración, ejecución, desarrollo y terminación oliquidación del Contrato así como las que surjan con la designación del banco de inversión ofirma de avalúos, que no puedan ser resueltas directamente por las partes, serán sometidas alprocedimiento de arbitraje establecido en el Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, sin que pormotivo alguno pueda dar origen a reclamaciones diplomáticas de gobierno extranjeros, salvo quehaya denegación de justicia.Las decisiones que adopte el tribunal de arbitraje serán finales y de forzoso cumplimiento y laspartes aceptan de forma irrevocable para efectos de la presente cláusula y la ejecución decualquier laudo arbitral la jurisdicción de cualquier tribunal donde se encuentren las partes o suspropiedades.CLÁUSULA 84: RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA <strong>DE</strong> ELCONCESIONARIOLas sociedades y accionistas extranjeros que participen de EL CONCESIONARIO, por estemedio renuncian a interponer reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos delContrato, salvo en el caso de denegación de justicia, de conformidad con lo establecido en la LeyNo. 22 de 27 de junio de 2006.CLÁUSULA 85: DOMICILIO ESPECIALPor los efectos derivados de este Contrato de Concesión, las partes eligen como domicilioespecial a la Ciudad de Panamá, a cuya jurisdicción de los tribunales nacionales declaransometerse.Para constancia se extiende y firma este documento en la Ciudad de Panamá, a los______________ (__) días del mes de ___________ de dos mil ocho (2008)._____________________MINISTERIO <strong>DE</strong> GOBIERNO Y JUSTICIA___________________________(CONCESIONARIO)Nosotros, ___________________, los accionistas extranjeros de _______________, por estemedio aceptamos y nos sometemos a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Enespecial, pero sin limitar nuestra declaración anterior, manifestamos expresamente que nossometemos a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá, y renunciamos ainterponer reclamación diplomática en lo tocante a los deberes y derechos del Contrato, salvo enel caso de denegación de justicia, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 22 de junio se2006.39

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