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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS ... - Asep

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CLÁUSULA 63: ESTADOS <strong>DE</strong> URGENCIA <strong>NACIONAL</strong>EL CONCESIONARIO mantendrá un programa de acción actualizado periódicamente encoordinación con LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora, que permita garantizar la defensa de losintereses y seguridad nacional, en estados de urgencia nacional.Dentro del mismo programa, EL CONCESIONARIO mantendrá veinte (20) unidades deradioteléfonos a disposición de LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora para ser usados en casos deurgencia, en situaciones especiales o de monitoreo.Durante tal período, los derechos de EL CONCESIONARIO otorgados por la presenteCONCESIÓN, se reducirán en la medida en que se vean afectados por las funciones de direccióny supervisión que desempeñe LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora. Los límites de tiempo que serelacionen con los planes previstos en el presente contrato, serán objeto de una prórrogaadecuada correspondiente al período mencionado. Mientras dure el estado de urgencia enreferencia, LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora tendrá derecho de utilizar todo el sistema de ELCONCESIONARIO, con la obligación de restituirlo al finalizar las causas que dieron origen almismo. EL CONCESIONARIO tendrá derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios quedemuestre haber sufrido, como consecuencia de las actuaciones de LA <strong>AUTORIDAD</strong>Reguladora.CLÁUSULA 64: INSPECCIÓNLA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora, de conformidad con las leyes y reglamentaciones, ejercerá lainspección de las instalaciones, la red y el servicio prestado por EL CONCESIONARIO, a losfines de asegurar la continua y eficaz prestación de los servicios, así como el cumplimiento delas obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO, quien permitirá el acceso a losrepresentantes del mismo, y podrá asimismo requerir la información que considere necesariapara el cabal cumplimiento de sus funciones.CLÁUSULA 65: RESCATE ADMINISTRATIVOEl presente Contrato de Concesión podrá terminarse por voluntad unilateral del Estado, cuandoeste ejerza su facultad de rescatar la concesión por razones de interés público, previo pago alCONCESIONARIO de la indemnización correspondiente y de acuerdo al mecanismoestablecido en este Contrato.La indemnización se ajustará al valor justo del mercado de las acciones. El valor justo demercado de las acciones se determinará bajo el supuesto de una concesión vigente en plenaoperación y de común acuerdo entre un representante designado por el Órgano Ejecutivo a travésdel Consejo de Gabinete y uno del CONCESIONARIO. Si no logran un acuerdo dentro desesenta (60) días calendario nombrarán de común acuerdo a un banco de inversión o firma deavalúos de reconocido prestigio internacional cuya determinación será final y obligatoria para laspartes. Si las partes no llegan a un acuerdo para dicho nombramiento dentro de los treinta (30)29

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