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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS ... - Asep

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2. El socio operador será el representante de todos los miembros delconsorcio y, como tal, tendrá plenos poderes para obligar individual ycolectivamente a todos los asociados;3. Todos los socios del consorcio serán solidariamente responsables paracon el Estado, de las obligaciones y responsabilidades derivadas de lasactuaciones y contratos en los que sea parte el consorcio.Para estos efectos, cada socio suscribirá un documento a favor del Estado,que formará parte del contrato de concesión, ratificando esta solidaridad;4. La cesión, parcial o total, de las participaciones de cada asociado,deberá ser previamente aprobada por el Ente Regulador.Para estos efectos, cada socio suscribirá un documento a favor del Estado,que formará parte del contrato de concesión, ratificando esta solidaridad;5. Los asociados extranjeros deberán inscribirse previamente en elRegistro Público y se someterán a las leyes y a la jurisdicción de lostribunales de la República de Panamá;6. El contrato por el cual se constituya el consorcio deberá ser aprobadopor el Ente Regulador, antes de la publicación del aviso de convocatoriapara el acto de presentación de las propuestas, y no se admitirán nuevosmiembros una vez se apruebe;7. Los consorcios de que trata la presente Ley, se regularánsubsidiariamente por las disposiciones del Código de Comercio sobreasociaciones accidentales o cuentas en participación.”9.2.Los participantes precalificados presentarán su oferta en un sobre cerrado con unúnico precio por el derecho de Concesión. El derecho de concesión por el segmentoNo.1 se le adjudicará a la empresa que ofrezca el precio más alto y el derecho deconcesión del segmento No.2 se le adjudicará a la empresa que ofrezca el segundoprecio más alto.9.3.Con por lo menos quince días (15) calendario previos a la realización del acto depresentación de ofertas, las empresas precalificadas como sociedades anónimaspanameñas, deben presentar para la aprobación de esta Entidad Reguladora, su Pactosocial y Estatutos debidamente actualizados, a fin de verificar la condición de sociooperador responsable de operar y administrar la concesión y el porcentaje mínimo departicipación que debe mantener dicho socio operador, de conformidad con loestipulado en el contrato de concesión. La Autoridad Reguladora contará con unplazo de cinco (5) días calendario para hacer sus observaciones e impartir suaprobación. No obstante, la disconformidad de la Autoridad Reguladora no serácausal descalificación de de la oferta correspondiente, ya que en el evento de que laempresa resulte beneficiada con la adjudicación definitiva, dicha empresa y laAutoridad dispondrán de un plazo razonable para acordar cláusulas satisfactorias paraambas partes en el Pacto Social y los Estatutos.7

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