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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS ... - Asep

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Para todos los casos, la fianza de cumplimiento continuará por término de un (1) año finalizadala CONCESIÓN para responder a los vicios redhibitorios que se pudiera producir.CAPÍTULO XDISPOSICIONES FINALESCLÁUSULA 80: MODIFICACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATOEste contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre Las Partes, previo Informe deLA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora. Dicha modificación deberá cumplir con las formalidadesseñaladas en la legislación vigente.CLÁUSULA 81: RECURSOS NUMÉRICOSEl Plan Nacional de Numeración tiene asignadas las series numéricas para la prestación delServicio de Comunicaciones Personales, las cuales deben ser solicitadas por ELCONCESIONARIO, de conformidad con el procedimiento establecido en él mismo.EL CONCESIONARIO se compromete a proveer portabilidad de números de acuerdo con losrequisitos establecidos por LA <strong>AUTORIDAD</strong> Reguladora y los reglamentos pertinentes.EL CONCESIONARIO deberá instalar en sus centrales los equipos y sistemas necesarios paraque sus clientes y usuarios cuenten con la facilidad de Código de Acceso para efectuar susllamadas de larga distancia nacional e internacional; de igual manera deberá proveer facilidad demarcación, incluyendo acceso no discriminatorio con marcado de igual número de dígitos,independientemente del CONCESIONARIO a través del cual se curse la llamada, a númerostelefónicos, servicios de operadora y de guía telefónica, sin demoras.CLÁUSULA 82: LEGISLACIÓN APLICABLEEste Contrato se sujeta a las leyes vigentes en la República de Panamá. EL CONCESIONARIOse obliga a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente, pero sin limitar lo anterior,al ordenamiento jurídico en materia de telecomunicaciones, que incluye la Ley No. 26 de 29 deenero de 1996, tal como fue modificada y adicionada por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrerode 2006, La Ley 31 de 8 de febrero de 1996, y su reglamento en lo que le fuera aplicable; elDecreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996 y las directrices que emita LA <strong>AUTORIDAD</strong>.CLÁUSULA 83: ARBITRAJE38

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